El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) reconoce, a través del Expediente núm. TC-05-2019-0065, que las relaciones de hecho generan derechos.
Asimismo, como elemento preponderante, el TCRD ha reiterado la pensión que le corresponde a la viuda y a los hijos del fenecido, conforme al art. 55 numeral 5 de la Constitución dominicana que establece que “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”.
De acuerdo con los documentos depositados en el expediente y los hechos invocados por las partes, el caso surge por el hecho de que la señora Michel Natividad Durán Febles solicitó pensión de sobrevivencia para ella y sus hijos menores de edad con motivo a la unión singular y estable, libre de impedimento matrimonial, que sostuvo durante más de trece años con José de Jesús Mendoza Marte, primer teniente de la Policía Nacional, quien falleció el 5 de marzo de 2017, estando activo en sus funciones. Producto de esta unión procrearon tres hijos, aun menores de edad.
Por otra parte, el extinto primer teniente Mendoza Marte también sostuvo relaciones consensuales no permanentes con las señoras Maritza Antonia Pérez Genao, Carmen Deli de los Santos Paniagua y Caroline Castillo Jiménez, y procreó un hijo con cada una de ellas. Como consecuencia, ellas solicitaron la pensión de sobrevivencia para sus hijos menores de edad que quedaron en situación de orfandad.
La institución castrense se negó a acoger la solicitud de las cuatro señoras, quienes entonces interpusieron un amparo de cumplimiento ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que el 17 de enero de 2019 emitió la sentencia 030-02-2019 recalificando la solicitud como amparo ordinario y declarándolo inadmisible por notoria improcedencia en virtud del art. 70.3 de la Ley núm. 137-11.
Al no estar de acuerdo con esta decisión, interpusieron un recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional a fin de que se le restauren sus derechos.
Una vez analizado el caso, el TCRD determinó que a la señora Michel Natividad Durán Febles le corresponde el 50 % como cónyuge superviviente, porque la unión cuenta con las características plasmadas en el Art. 55 numeral 5 de la Constitución, y por tal genera derechos.
El otro 50 % será distribuido entre los hijos del fenecido, a quienes les asiste una protección reforzada especial de los derechos fundamentales por su condición de menores de edad, lo que les beneficia en la seguridad social. Esta protección se encuentra dispuesta en el art. 56 de la Constitución, en virtud del cual “La familia, la sociedad y el Estado harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes”.