SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió nueve expedientes relativos a recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales, en sesiones virtuales celebradas en la semana del 29 de junio al 3 de julio, en las que participaron las juezas y jueces que integran el Pleno.
En las reuniones, encabezadas por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, el Pleno del TC conoció los expedientes núm. TC-04-2019-0071, TC-04-2019-0126, TC-04-2019-0214, TC-04-2019-0215, TC-04-2017-0197, TC-04-2018-0007, TC-04-2019-0058, TC-04-2019-0219 y TC-04-2019-0189, relativos al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales.
En el expediente núm. TC-04-2019-0071, interpuesto por Zoraya Bibiana García Castillo y compartes, contra la Sentencia núm. 67, de fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, la decisión adoptada fue acoger el recurso y, en consecuencia, anular la sentencia recurrida.
En cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0126, incoado por el señor Eddy Confesor Ciprián contra la Sentencia núm. 348-2018, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidió declarar inadmisible el recurso.
Respecto del expediente núm. TC-04-2019-0214, incoado por la sociedad comercial Masa Repuestos para Vehículos, C. por A., contra la Sentencia núm. 63 de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la decisión fue declarar el recurso inadmisible.
También fue conocido el expediente núm. TC-04-2019-0215, incoado por Jhonny Heinsen contra la Sentencia núm. 2051, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por la Sala Civil y Comercial Suprema Corte de Justicia, en el que el Pleno rechazó el recurso y confirmó la sentencia objeto del mismo.
Por su parte, en el expediente núm. TC-04-2017-0197, interpuesto por Producciones Televisa, S.A. y José Augusto Thomen Lembcke, contra la Sentencia núm. 1268, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se decidió acoger el recurso y, consecuentemente, anular la sentencia impugnada.
En lo que respecta al expediente núm. TC-04-2018-0007, incoado por Luis Reyes Corcino contra la Sentencia núm. 742, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiún (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la decisión tomada es rechazar el recurso y por consecuencia confirmar la decisión atacada.
En el expediente núm. TC-04-2019-0058, incoado por Lucas Guerrero Castillo, Manuel Bienvenido Capriles Espejo y compartes, contra la Sentencia núm. 488, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la decisión adoptada es declarar el recurso inadmisible.
En cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0219, incoado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) contra la Sentencia núm. 142-2019, de fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidió acoger el recurso y, consecuentemente, anular la sentencia impugnada.
Finalmente, en lo que respecta al expediente núm. TC-04-2019-0189, interpuesto por la señora Ydelsa Yanet Cabrera Ramos contra la Sentencia núm. 751, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la decisión tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la decisión atacada.
El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones ofrecidas en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones, que seguirán siendo emitidos conforme la normativa institucional.
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