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Guillermo Caram cree Gobierno debe sanear administración pública antes del 16 de agosto

Cuestiona las explicaciones dadas sobre el personal del Estado por el Ministerio de Administración Pública (MAP).

Guillermo Caram, expresó que el Ministerio de Administración Pública, como contraparte del Gobierno tiene la responsabilidad de sanear la administración del Estado, antes de la toma de posesión del nuevo gobierno; de aquellos servidores que estén prestando servicios de manera irregular.

Saludamos el celo del gobierno, a través del MAP para defender los empleados regularmente incorporados al tren administrativo mediante la exaltación de sus derechos contenidas en las disposiciones en la Ley 41-08 de Función Pública; según consta en la circular No. 4285 del 7 de julio del presente año”, manifestó Caram.

El ex gobernador del Banco Central considera que ésa exaltación no era necesaria ya que no se conoce de ninguna declaración o disposición de las autoridades electas sugerentes de violaciones a las leyes en general y de función pública en particular.

Dentro de esos servidores irregulares que prestan servicios el ex gobernador del Banco Central señala algunos y sus causas son:

1. Haber ingresado irregularmente al servicio público, causa de nulidad de la designación, según dispone el párrafo I del Art.33, como la falta de capacidad e idoneidad, inhabilitación, etc.

2. No haber reunido las condiciones de permanencia en las evaluaciones de desempeño que periódicamente debe efectuarse conforme el artículo 45 de dicha ley
3. No haber cumplido los deberes y prohibiciones de los servidores establecidos en los arts. 79 y 80 de la ley; tales cumplimientos de jornada de trabajo, confidencialidad, salvaguarda del patrimonio del Estado, inducción y obligación a participación de actividades políticas.

Guillermo Caram entiende que el MAP debería emitir una circular complementaria a la citada disponiendo que cada servidor debería ser objeto de una certificación en la que se especifique no haber incurrido en las irregularidades citadas.

Y recordándoles a los que emitan éstas certificaciones que sus dictámenes deben ser comprobables; so pena de incurrir en falsedad de escritura pública.

Yamilé Tapia

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