Mediante el decreto 266-20, el presidente Danilo Medina deja establecido el toque de queda de lunes a viernes de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas.
Las restricciones con la pauta anterior regirán en la provincia Santo Domingo, Distrito Nacional, Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez
Mientras que se establece el toque de queda todos los días de la semana de 8:00 pm a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas: Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Samaná, Nahoruco, Hato Mator, El Seibo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Perdenales.
El decreto dispone que el toque de queda entrará en vigencia a partir este martes 21 de julio del año en curso por un período de veinte (20) días, a cuyo término se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país.
La disposición ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19 cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01. General de Salud, del 8 de marzo de 2001.