En el sector público existen unos 90 mil empleados de carrera al margen de otros servidores que están acogidos a carreras especiales en el campo diplomático, de salud y judicial que no pueden ser cancelados a menos que incurran en faltas graves en el ejercicio de sus funciones, pudiendo, incluso, recurrir al Tribunal Superior Administrativo en caso de que se vulneren sus derechos.
Así lo plantea el licenciado Gregorio Montero, subsecretario de Administración Pública y experto en derecho administrativo, recordando que estos servidores no solo están protegidos por la ley de Función Pública 41-08, sino por el artículo 143 de la Constitución de la República que establece claramente la no sustitución de empleados de carrera sin justificarse previamente la comisión de una falta grave.
“Esas faltas graves están desarrolladas en la ley de Función Pública y la constitución agrega que la destitución de un funcionario de carrera sin causas establecidas en la ley se considera un acto inconstitucional. Es decir, la propia Constitución establece una garantía y la propia Constitución establece como uno de sus principios de garantía la tutela judicial efectiva”, argumentó Montero en una entrevista en el programa Propuesta de la Noche por Digital 15.
El funcionario explicó que en adición a esos derechos constitucionales, que incluye la acción de amparo, la Ley de Función Pública establece que los empleados públicos de carrera que sientan que uno de sus derechos ha sido vulnerado pueden acceder al Tribunal Superior Administrativo conociendo un recurso contencioso administrativo que procure anular ese acto violatorio de sus derechos.
Es decir, tenemos las garantías jurídicas, institucionales y las autoridades públicas deben de entender que existe el derecho de los empleados públicos de carrera a la estabilidad, dijo el funcionario.
Pero aclaró que la ley de función público 41-08 establece distintas categorías de cargos “y dentro de esa categoría de cargos están los de libre nombramientos y remoción donde encontramos los cargos políticos, entiéndase los altos cargos y los denominados cargos de confianza que son los de asistencia directa a esos altos cargos que no entran dentro de la categoría de carrera.
El Viceministro de Administración pública se refirió también a los anuncios de las autoridades electas en las elecciones del pasado 5 de julio sobre supresión, reestructuración y fusión de instituciones públicas, recordando que el proceso de reforma del sector público se inició en este país en el 2010 cuando la constitución dictada entonces planteó por primera vez en toda la historia republicana los principios sobre los cuales debía diseñarse y desarrollarse la administración pública.
“Ahí se inició una nueva ola de reformas que en el marco jurídico y político afecta definitivamente lo institucional, porque el artículo 138 de la Constitución establece como principios de organización y funcionamiento de la administración pública, el principio de eficacia, el de eficiencia, el de economía, el de coordinación, el principio de transparencia, y todo esto lleva implícito el principio de racionalización de los órganos y los entes de la administración pública”, dijo Montero.
Citó incluso que la disposición transitoria Décimo Sexta del texto constitucional mandató la aprobación de una ley orgánica de la administración pública que desarrollara esos principios constitucionales y que estableciera las normas propias del funcionamiento de la administración pública, y en el año 2012 se promulgó la ley 247-12 que precisamente manda a que se desarrolle, se aplique el principio de racionalidad de la administración pública estableciendo, por un lado el principio de unidad del Estado y la administración pública y, por otro lado manda a que se ponga en práctica el principio de continuidad del Estado y de las políticas públicas”.
“Ese es el rol del MAP, el de llevar ese proceso acorde a los principios y sabiendo que no se puede generar un problema de carácter social que se refleje por la pérdida de empleos, advirtió Montero.
Entiendes que la reforma del sector público tiene que ser parte de un proceso. “Eso no se hace con un simple anuncio, eso se hace con un proceso bien llevado que por fortuna en nuestro país tenemos las normas que pueden apoyar esos procesos y tenemos la suficiente capacidad en muchas instituciones del Estado y el MAP con su personal técnico con el que cuenta hace muchos años, porque ese es un personal de carrera, un personal con estabilidad que aportaría las soluciones técnicas en estos aspectos”, apuntó Montero.