Sería la primera vez en la historia contemporánea que un presidente de la República no asista al traspaso de mando, como ocurrirá este domingo 16 de agosto, cuando el presidente Danilo Medina esté ausente en la juramentación Luis Abinader quien lo sustituirá en el cargo. La Constitución de la República tampoco establece que sea obligatoria la presencia del presidente saliente en la ceremonia de entrega.
El presidente Medina, ha informado Diario Libre, que Medina acudirá ante el presidente de la Asamblea Nacional, que será el senador por Santiago de los Caballeros, ingeniero Eduardo Estrella, a quien entregará la banda presidencial y se despedirá.
Las razones de la ausencia del mandatario hasta el domingo, es por mantener el distanciamiento que impone la pandemia del COVID-19. Ya se ha informado que por esas causas en la sala del Congreso donde se llevará a cabo la ceremonia de juramentación no estarán presentes los funcionarios entrantes ni salientes.
Diario Libre recuerda que una situación similar estuvo a punto de ocurrir para el traspaso de mando de Joaquín Balaguer a Antonio Guzmán en 1978, “pero finalmente el líder del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) decidió quedarse en el discurso de Guzmán”.
La Constitución de la República en su artículo 126 establece que el Presidente y el Vicepresidente de la República elegidos en los comicios generales, prestarán juramento a sus cargos el día 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de las autoridades salientes.
“En consecuencia: 1) Cuando el Presidente de la República no pueda juramentarse, por encontrarse fuera del país, por enfermedad o por cualquier otra causa de fuerza mayor, será juramentado el Vicepresidente de la República, quien ejercerá de forma interina las funciones de Presidente de la República, y a falta de éste, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Una vez cese la causa que haya impedido al Presidente o al Vicepresidente electos asumir sus cargos, éstos serán juramentados y entrarán en funciones de inmediato; 2) Si el Presidente de la República electo faltare de forma definitiva sin prestar juramento a su cargo, y esa falta fuese así reconocida por la Asamblea Nacional, lo sustituirá el Vicepresidente de la República electo y a falta de éste, se procederá en la forma indicada precedentemente.
Artículo 127 .- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.