Por Jorge Astacio.- Como es de saber, la propiedad intelectual ofrece a la población la debida protección de su intrínseca creatividad de invención y creación de obras. Así mismo, las marcas y los diseños industriales son figuras constituidas como parte de los derechos protegidos por la propiedad industrial, disciplina que abarca el desarrollo de los signos e identificadores comerciales utilizados para diferenciar personas, servicios y mercancías.
Al efecto, habría de tenerse un resultado esclarecedor, al diferenciar las marcas y los diseños industriales, ya que ambos son instrumentos que componen una debida protección dentro del comercio, dirigidos a su registrador; atribuyen el derecho a quien presente su registro por primera vez; son susceptibles de formas bidimensionales o tridimensionales; deben considerarse originales, entre otros.
La Ley núm. 20-00 sobre Propiedad Industrial, define la marca como cualquier signo visible, apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas . Por otro lado, define los diseños industriales como cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
Sobre el entendido de la Ley 20-00, la marca: busca la protección de un signo determinado y registrado. Dicha protección radica en la diferenciación entre los productos y servicios que ofrecen los comerciantes. Es decir, su finalidad no es más que la facultad de lanzar un producto o servicio al mercado para competir lealmente frente a los demás comerciantes. Promueven el espíritu empresarial, y su protección no da cabida a la competencia desleal.
Con relación al diseño industrial: no se protege un signo. Esta figura jurídica aborda las creaciones ornamentales y estéticas de algo ya existente. Su protección no abarca los rasgos técnicos del artículo al que se le aplica, significa que los aspectos protegidos se limitan a las características implementadas al artículo modificado. No resuelve un problema práctico de la sociedad humana, sino que añade un valor estético.
Explicado lo anterior, cabe destacar la premisa que conlleva la protección de las marcas y los diseños industriales, además, justamente lo que diferencia una figura de la otra.
Concretamente, la protección de estas formas intelectuales del hombre referidas a la industria reside en el objeto de protección de cada una, qué se está protegiendo con el derecho al uso, disfrute y explotación en el comercio. Por tanto, las marcas protegen signos distintivos aplicados a la industria, que, de manera específica, permiten diferenciar productos y servicios de utilidad, aptos y competentes, de distintas empresas para su comercialización.
Su protección se evidencia en las características propias que un titular pueda desarrollar dentro de su marca, a los fines de ser preferido en el comercio. En este caso, los diseños industriales tienen su base de protección sobre las formas creadas e implementadas en un dibujo o artículo que le añaden valor ornamental, una característica propia y diferente, por lo que su protección gira en torno al diseño creado, no a la invención original.
En definitiva, la norma fundamentada en la citada Ley sobre Propiedad Industrial se sirve como instrumento de aplicación para la explotación de la creatividad de las personas quienes más tarde, producto de su creación podrán recorrer el mercado de competencia leal, propagando el desarrollo industrial, empresarial y de negocios. Dentro de la ocupación de figuras como la marca y el diseño industrial, se perpetuarán grandes desarrollos económicos.
Jorge Astacio
Abogado Junior
Melo, Martínez & Contín Abogados
Santo Domingo, República Dominicana
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