En su primera semana de gobierno, entre otras decisiones, el presidente Luis Abinader emitió el decreto 342-20, en cuyo artículo 1 “se declara de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a ser ejecutada con la mayor celeridad posible”.
Se hace evidente de que la decisión nace de una premisa errónea, la de que La Ley General de Electricidad, 125-01, había dispuesto la eliminación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas del Estado, cuando esa legislación lo que hizo fue crearla.
Es la razón por la que en el artículo 2 del susodicho decreto dispone que “ se transfieren al Ministerio de Energía y Minas las funciones, atribuciones y facultades que en la actualidad desempeña la CDEEE”.
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Un escrito muy puntual del ingeniero Bernardo Castellanos, de los más calificados expertos del sector energético, se encarga de colocar los puntos sobre las ies, advirtiendo que los roles de CDEEE y del Ministerio de Energía y Minas no se contraponen, y que la legislación de electricidad los pauta con claridad:
“En el Artículo 138 de la Ley General de Eletricidad 125-01, “se crea la Corporación Dominicana de Empreras Eléctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderar y coordinar las Empresas Eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y sub-urbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos…”
“Artículo 2 de la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, el cual establece que ‘Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de órgano rector del sistema, la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético…”
Castellanos dice que “es un error asignar al Ministerio de Energía y Minas funciones que están totalmente ajenas al espíritu de la Ley 100-13, que crea dicho Ministerio. El Ministerio de Energía y Minas es el planificador…no debe y no puede, vincularse en el manejo de los aspectos comerciales de las empresas eléctricas estatales, ya que desde nuestro punto de vista se crea un conflicto de intereses…”
Antes de que fuera publicado el artículo de Bernardo Castellanos, hice una advertencia sobre el dispositivo del artículo 8 del mismo decreto que disponía la creación de un consejo unificado para las tres empresas distribuidoras, ignorando que se trata de empresas públicas no financieras sometidas al derecho privado societario, con decisiones del Tribunal Constitucional que así lo ratifican, advirtiendo que deben recibir el mismo tratamiento de sus competidoras naturales.
No es un decreto sino los estatutos de una empresa los que definen su gobernanza, y sin que su consejo o asamblea hayan aprobado previamente una modificación estatutaria que delegara las funciones del consejo que las rige en una instancia de directiva común con otras empresas, no tiene legalidad el consejo cuyo vicepresidente ejecutivo empezó de inmediato a ejercer unas atribuciones de la que aún no ha sido investido.
Está afectada la operatividad de las distribuidoras porque aunque se han designado nuevos administradores, no disponen de las autorizaciones que requieren de los respectivos consejos para registros de firmas y otras potestades , porque la directiva que les corresponde a cada empresa está vacante, y la suplantante no tiene legalidad.
Ante el fiasco, el ministro de Energía y Minas ha tenido que aclarar que donde decreto decía liquidación, lo que quiere decir es reducción a lo que establece la ley.