La Fundación Institucionalidad y Justica (FINJUS) consideró que la designación de procuradores adjuntos por parte de la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito se corresponde con la Constitución y las leyes
Dijo que la decisión se fundamenta en virtud del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No. 133-11 del 7 de junio del 2011, que establece que el procurador General de la República contará con un máximo de catorce procuradores adjuntos, de los cuales la mitad, es decir siete, será designada por el Presidente de la República.
En tanto que la otra mitad será seleccionada por el Procurador General de la República entre los procuradores generales de Corte de Apelación que cumplan con los requisitos para ser sus adjuntos establecidos en la ley.
Agrega que en el artículo 171 de la Constitución establece que para ser adjunto del procurador se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema. Estos requisitos están contenidos en el 153 de la Constitución. De igual forma, los artículos 29 [1] y 31 de la Ley Orgánica MP, cumplen los requisitos para el caso del procurador y sus adjuntos,
La Finjus destaca que los procuradores adjuntos que provengan de la carrera del Ministerio Público tendrán esta investidura por el tiempo que permanezca el Procurador General de la República que los seleccionados. Al cesar en esta designación podrá ser reconfirmados por el Procurador General entrante o serán reubicados por el Consejo Superior del Ministerio Público.
Anteriormente, la procuradora de Corte de Apelación, Carmen Alardo Peña había informado que la procuradora Miriam Germán Brito, habría violado el estatuto orgánico del Ministerio Público con la designación de varios procuradores adjuntos.
En la oportunidad, la procuradora de la Corte de Apelación apeló al alto sentido de justicia de la magistrada Miriam German Brito, pues entiende que fue sorprendida en su buena fe “al recomendarle magistrados sin cumplir con los requisitos legales para ser escogidos como procuradores generales adjuntos”.