La prensa se hace eco de las cancelaciones masivas de fiscales adjuntos en la Procuraduría General de la República (PGRD), se trata de profesionales con toda una vida en esta institución que fueron enviados a sus casas con tan solo un plumazo y ninguna compensación, salvo un caso que fuera previamente pensionado por el Presidente saliente de la república.
El drama de los fiscales separados de sus funciones en este momento sin compensación de ninguna naturaleza, pensión, seguridad sanitaria, etc., es el mismo que vivirán en unos años, los restantes, salvo el caso de la Magistrada Miriam German Brito que ya cuenta con pensión por su paso por la Suprema Corte de Justicia (SCJ). A simple vista, se nota una desigualdad lacerante, primero, un fiscal que, de manera individual, es pensionado con exclusión de los demás y jueces de la SCJ que tan solo por el hecho de haber pasado por esa alta corte, reciben una pensión digna cuando son separados de supuestos. Entonces ¿por qué unos si y otros no? ¿Dónde queda entonces el principio constitucional de la igualdad? Entre fiscales y jueces no deberían existir estas diferenciaciones, dicho sea de paso, el papel de fiscal es más intenso y complejo. No se trata de un tercero imparcial sino alguien que debe investigar primero para determinar si procede un descargo o una acusación, en ambos casos, deberá hacer una providencia calificativa descargando, solicitando descargo o acusando hasta conseguir una condena. Todo en nombre de la sociedad y del Estado.
Así, si se pretende una justicia independiente, debe tomarse en cuenta esta situación. Claro, existen muchas decisiones bochornosas que hacen confuso el panorama, por ejemplo, el Consejo Nacional de la Magistratura, zahirió a la magistrada Miriam German, pero en el proceso, cayeron también aquellos jueces que todavía hoy se preguntan ¿en qué fue que fallaron? Y ni siquiera derecho a una respuesta han tenido.
Siempre, en asuntos públicos, se debe tener claridad meridiana al momento de actuar. De lo contrario, nunca se saldrá del sainete politiquero en que vivimos con cada cambio de gobierno, bajo el principio de hoy por ti mañana por mí. Este estado de cosas, propicia el que los servidores públicos se sientan compelidos a buscar formas alternas que les garanticen tranquilidad económica a sus familiares y a ellos mismos, al momento de su salida de la posición. Esto es: la ausencia de garantías hace que los sagaces hagan su agosto, en cambio, los circunspectos, los que actúan decorosamente que son la mayoría, quedan como estúpidos ante la sociedad que observa impávida estas distorsiones.
De modo que, si estamos buscando vías para salir de la corrupción, no se puede poner a los servidores públicos, particularmente a los fiscales, en situación desventajosa con relación a sus pares los jueces, ni a la mayoría de los empleados y funcionarios públicos.
Bajo los términos del artículo 171 de la Constitución, el Presidente de la República, designa al Procurador General de la República y al cincuenta por ciento de los procuradores adjuntos que le acompañan. Pero ninguno tiene garantizada una pensión digna. En cambio, considera el artículo 170 de la Constitución que el Ministerio Público goza de: autonomía funcional, administrativa y presupuestal pero no para marcharse con dignidad. Que ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad. Pero la primera lealtad es la del Estado para con los fiscales. Como puede observarse, aunque no se aluda directamente a la condición de independencia, es obvio que lo es al gozar de autonomía funcional, administrativa y presupuestal, entonces ¿Qué se espera para otorgarles una pensión digna? La carrera administrativa lo protege de cualquier abuso de poder que contra ellos se cometiere lo que significa que el problema sigue siendo la debilidad institucional de la administración de justicia, la que, en última instancia, es la llamada a proteger a los fiscales como a cualquiera otro ciudadano.
Al no hacerlo, los convierte en dependiente del Poder Ejecutivo porque allí estos se sienten protegidos. Pero esta protección no garantiza retiro digno. Hablamos de previsión social porque se trata de un mecanismo alterno de carácter administrativo que puede ser resuelto con la autonomía presupuestal con que cuenta la Procuraduría General de la República, independiente a las garantías acumulativas del sistema de seguridad social general… DLH-28-8-2020