Santo Domingo.- El Ministerio de Administración Pública emitió una circular dirigidas a los funcionarios titulares de instituciones públicas que contiene decisiones sobre los servidores públicos que poseer estatus de carrera en cargos de Directores de Áreas y Encargados de Departamentos, a los fines de comprobar la veracidad de esas informaciones.
La circular está dirigida a Ministros, Contralor Generales de la República, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Viceministros, Directores Nacionales y Generales, Administradores, Subadministradores, Titulares de entes descentralizados y otros de naturaleza, así como a los Directores de Recursos Humanos de dichas dependencias gubernamentales.
En la circular 0009615: Información sobre servidores públicos de Carrera, el MAP explica que.“Ante la gran cantidad de solicitudes de certificaciones de incorporación en cargos de carrera y dadas las denuncias recibidas de promociones de servidores de carrera a cargos de Direcciones de Área, de formas apresurada y en los últimos meses y semanas , previo al cambio de gobierno , hemos decidido lo siguiente:”
“Servidores de carrera desempeñando cargos de Direcciones de Área y Encargados de Departamentos. Solicitamos a los funcionarios antes indicados, remitir a este órgano la Solicitud de revisión de todos los casos de servidores públicos que expresan poseer estatus de carrera en cargos de Director(a) s de Áreas y Encargado(a) s de Departamentos, a los fines de que podamos comprobar la veracidad de esas informaciones”.
También suspende la emisión de certificaciones de incorporación en cargos de carrera causa de trabajo que se le hacen a la plataforma de dichos servidores. “En estos momentos estamos realizando mejoras a la plataforma de servidores de carrera. Por lo que, procedemos a suspender las emisiones de certificaciones de incorporación en cargos de carrera, hasta nuevo aviso”.
Además, el MAP informa de cuales salarios son los que devengarán los servidores de carrera que han sido promovidos a funciones superiores. “Los salarios están vinculados a los cargos, a sus funciones y a las competencias que se exigen para su desempeño, por lo tanto, una vez los servidores de carrera retornen a los cargos en los cuales poseen titularidad, devengarán los salarios del cargo de nivel superior”.
Indica la circular que “De acuerdo a las normas vigentes, corresponden a este Ministerio de Administración Pública (MAP), a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y a la Contraloría General de la República, emitir las respectivas que permitan el cumplimiento de dichas disposiciones”.