La jueza Carminia Caminero fundamentó su decisión en el artículo 40.7 de la Constitución dominicana, en la que se establece que toda persona debe ser puesta en libertad una vez haya cumplido con la pena impuesta.
SANTO DOMINGO (RD) La Cámara Penal del Juzgado De Primera Instancia del distrito judicial de Duarte acogió la acción de habeas corpus interpuesta por Marlín Altagracia Martínez y dispuso su puesta en libertad por considerar irregular su estado de prisión, debido a que se cumplió la condena de 2 años de prisión que le impuso la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís.
La magistrada Carminia Caminero Sosa fundamentó su decisión en contenido del artículo 40 numeral 7 de la Constitución dominicana. Este texto constitucional prescribe que: “toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente”.
El tribunal explicó que la sentencia 125-2019-101, de fecha 15 de mayo del año 2019, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís redujo la condena de Martínez de 5 a 2 años de prisión y, que ésta ya cumplió la pena impuesta.
En sus motivaciones, la magistrada expresó que la decisión fue adoptada respetando al derecho de libertad consagrado en la Constitución, el Código Procesal Penal y los convenios internacionales.
Marlin Altagracia Martínez fue condenada en primer grado a 5 años de prisión y posteriormente la condena le fue reducida a 2 por los cargos de ocultación de cadáver de la menor Emely Peguero, quien estaba embarazada de su novio Marlon Martínez, este último condenado a 30 años de reclusión, en el mismo proceso por la muerte de la menor.
Se recuerda que la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia está apoderada de un recurso de casación en contra de la sentencia citada de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, y que hoy se halla en estado de fallo, luego de escuchar las conclusiones de las partes, el pasado mes de febrero.