El nuevo gerente general del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Félix Aracena Vargas, definió los lineamientos que regirán su gestión en ese organismo, en cuyo cargo fue designado mediante decreto número 477-20 por el presidente Luis Abinader.
En un escrito colgado en su cuenta de Facebook, Aracena Reyes comparte los principios de la Seguridad Social que aplicará desde el cargo para el que fue designado el viernes por el presidente Abinader y el que reconoce que es “una enorme responsabilidad”.
Definió los ejes que regirán su gestión, entre ellos la universalidad, obligatoriedad, integridad, unidad, equidad, solidaridad, libre elección y pluralidad.
El cuanto a la universalidad que a su entender debe tener el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), expresa que este “deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica”.
En cuanto a la obligatoriedad sostiene que la afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley.
Respeto a la integralidad del SDSS, Aracena Reyes plantea que todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva.
En relación a la unidad plantea que las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional.
“El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente de aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas” expresó al referirse a la equidad que en que debe sustentarse.
El nuevo gerente general del CNSS establece que la solidaridad que postula está basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, “sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la presente ley”.
Finalmente plantea su enfoque sobre lo que define como libre elección, Este consiste en que los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;
Con respecto a la pluralidad, sostiene que los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y a la presente ley.
Otros ejes identificados son los siguientes:
Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestación de servicios;
Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la presente ley, los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos.
Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben;
Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios.
Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social
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