El presidente de la República Luis Abinader emitió el decreto 498-20 mediante el cual crea diez gabinetes consultivos sectoriales a los fines de garantizar mayores niveles de coordinación e incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de decisiones a nivel de la administración pública y por parte del Presidente de la República.
Los diez gabinetes creados bajo el presente decreto son los siguientes: Gabinete Económico, Gabinete Social, Gabinete de Salud, Gabinete de Educación y Cultura, Gabinete de Promoción de Inversiones,. Gabinete de Turismo, Gabinete de la Familia, Gabinete del Sector Agua, Gabinete del Sector Construcción y el Gabinete del Sector Eléctrico
Los gabinetes estarán integrados por las instituciones estatales, entidades de la sociedad civil y personas físicas cuyas actividades y perfil resulten afines al objetivo y función de cada uno de los gabinete.
Según el referido decreto, el presidente de la República podrá determinar la creación de otros gabinetes con el mismo fin y naturaleza que los enunciados en el presente decreto, conforme a la conveniencia dela Administración. Asimismo, el presidente podrá aumentar, reestructurar, reducir, o revocar los miembros que integran cada gabinete.
Los gabinetes tendrán como función la coordinación de criterios y el análisis conjunto de las áreas asignadas a los fines de diseñar políticas, estrategias y planes para fomentar el desarrollo en la República Dominicana, presentando sus recomendaciones al Presidente de la República para la toma de decisiones.
Los gabinetes creados en este decreto tendrán carácter permanente, tendrán dependencia funcional al Presidente de la República y su adscripción administrativa al Ministerio dé la Presidencia.
Para el funcionamiento de los gabinetes, y en la medida que no sea incompatible con el fin y propósito de estos y la Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública del 14 de agosto de 201, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de órganos colegiados de Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con La Administración y de Procedimiento Administrativo del 8 de agosto de 2013, sin perjuicio de normativas aplicables y las disposiciones internas que cada gabinete pudiera determinar para su funcionamiento.
En razón de la naturaleza de las funciones de estos gabinetes, consignada en el artículo 3 del presente decreto, la conformación de estos gabinetes no implicará erogación presupuestaria alguna.