Por James A. Rowland Cruz (1 de 2).- Ha sido definido como “La expulsión prematura, voluntariamente provocada, del producto de la concepción”. Pero, para poder comprender mejor qué es aborto en las mujeres embarazadas, vamos a analizar la definición dada.
Cuando se afirma que es la “expulsión prematura”, lo que se indica es que el producto de la concepción o feto es sacado violentamente, por medios mecánicos o sustancias que provocan su expulsión del vientre de la madre. Y lo de prematuro es porque la expulsión se produce antes de los nueve meses de gestación.
Cuando se dice en la definición que la expulsión es provocada voluntariamente, lo que se señala es que el feto es sacado intencionalmente del vientre de la madre.
Finalmente, cuando se habla del “producto de la concepción”, se refiere al ser humano que surge de la unión del ovulo de la mujer con el espermatozoide del hombre.
Ahora bien, nuestra legislación penal actual, castiga el aborto en cualquier caso, incluso es castigada hasta la persona que lleva a la madre que quiere practicarse el aborto por ante el facultativo o curandero que está dispuesto a realizar la tarea. Para decirlo más claro, el hombre o la mujer que se presta a llevar a la madre abortiva al médico o curandero, es también castigado en la legislación penal vigente, por supuesto, siempre que el aborto no se realice exitosamente.
Sin embargo, el exmandatario Danilo Medina Sánchez, siendo presidente de la República, estuvo de acuerdo con permitir el aborto en tres casos específicos: uno, en caso de incesto; dos, en caso de mal formaciones congénitas graves del feto; y tres, violación sexual.
Incluso, dicho exmandatario lo hizo constar en un mensaje que sobre el tema envió al Congreso Nacional. Sin embargo, la Iglesia Católica está opuesta tajantemente a que el aborto pueda ser practicado bajo el amparo de la ley en ningún caso.
Dicha institución se apoya en que como la vida la da Dios, solo Dios la puede quitar. Por el otro lado, un grupo de personas organizadas expresan insistentemente, con vehemencia y de manera pública su aprobación a que el aborto sea autorizado legalmente en cualquiera de los tres casos señalados.
En un próximo artículo de esta breve serie, explicaremos los motivos por los cuales se quiere permitir el aborto al amparo de la ley, es decir, sin responsabilidad penal para nadie, en cualquiera de los tres casos indicados. (CONTINUARA).