SANTO DOMINGO.- Durante las sesiones virtuales de esta semana, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió once expedientes, cuatro relativos a recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, tres sobre recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, dos sobre acciones directas de inconstitucionalidad, uno sobre demanda de suspensión de ejecución de sentencia y una solicitud de medida cautelar.
Durante las reuniones de trabajo encabezadas por el presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara, con la participación de los jueces y juezas que integran el Pleno, se conocieron los expedientes TC-04-2020-0012, TC-04-2015-0115, TC-04-2017-0011 y TC-04-2019-0231, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Los magistrados también conocieron los expedientes TC-05-2019-0047, TC-05-2020-0050 TC-05-2020-0025 sobre el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo.
Asimismo, conocieron sobre acciones directas de inconstitucionalidad los expedientes TC-01-2011-0020 y TC-01-2020-0029; el TC-07-2020-0034, relativo a la solicitud de medida cautelar y el expediente TC-07-2020-0012, sobre demanda de suspensión de ejecución de sentencia.
En el expediente TC-04-2020-0012, incoado por el señor Carlos Odalis Pérez Piñeyro contra la Resolución 502-01-2019-SRES-00420, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso.
Al conocer el expediente TC-04-2015-0115, interpuesto por el señor Reynaldo Ramón Portes contra la Sentencia 287, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013), el Pleno decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.
En cuanto al expediente TC-04-2017-0011, incoado por el señor Miguel Peña Figuereo contra la Sentencia 303, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidió rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia objeto del mismo.
Respecto del expediente TC-04-2019-0231, interpuesto por Santo Cabrera y Denia Margarita Chalas de Cabrera contra la Sentencia 951, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la decisión tomada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
En cuanto al expediente TC-05-2019-0047, incoado por Greysey Orquídea Casimiro de Sánchez contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN- 00353, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se decidió acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia y declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento de que se trata.
En el expediente TC-05-2020-0050, interpuesto por el señor César Augusto de los A. Espaillat Bencosme contra la Sentencia 208-2019-SSEN- 01322, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Vega, la decisión tomada fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y declarar inadmisible la acción de amparo.
En relación con el expediente TC-05-2020-0025, incoado por el señor José Raúl Kingsley Ferreira contra la Sentencia 0269-19-00603, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada fue declarar el recurso inadmisible.
Sobre el expediente TC-01-2011-0020, interpuesto por el señor Miguel Aníbal de la Cruz contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 86-11, la cual establece que no pueden ser retenidos, como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza, los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, lo decidido por el Pleno de jueces fue rechazar la acción y, por tanto, declarar las normas conformes con la Constitución.
Asimismo, en lo que respecta al expediente TC-01-2020-0029, incoado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) contra la Resolución 67-20, dictada por el Congreso Nacional de la República Dominicana en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), y los decretos 213-20 y 214-20, emitidos por el Poder Ejecutivo el día doce (12) de junio del dos mil veinte (2020), la decisión tomada fue declarar la acción inadmisible.
En lo que respecta al expediente TC-07-2020-0012, interpuesto por los señores Fabián Taveras Domínguez y Freddy William Vargas Matos contra la Sentencia 387 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la decisión tomada fue rechazar la demanda.
Finalmente, en relación con el expediente TC-07-2020-0034, relativo a la solicitud de medida cautelar respecto a la Resolución 67-20, dictada por el Congreso Nacional, y los decretos 213-20 y 214-20, emitidos por el presidente de la República en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), realizada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en ocasión de la acción directa de inconstitucionalidad contra Resolución 67-20, dictada por el Congreso Nacional, y los decretos 213-20 y 214-20, emitidos por el Presidente de la República en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), la decisión adoptada fue rechazar la solicitud.
El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos conforme la normativa institucional.
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