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Colegio de Abogados gana demanda al Poder Judicial

El tribunal acogió la acción de amparo y ordenó la apertura inmediata de los tribunales de la República

SANTO DOMINGO.- Los jueces de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo fallaron a favor del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y ordenaron la apertura inmediata de todos los tribunales a nivel nacional.

El tribunal presidido por Román A. Hiciano Berroa e integrado por las juezas Mary Collado, Úrsula Carrasco García Valdez y Lassunsky García como secretaria, declaró regular y válida en cuento al fondo y la forma, el recurso de amparo interpuesto por el presidente del CARD, Miguel Surun Hernández, en contra el Consejo del Poder Judicial el pasado 8 de julio del 2020.

El TSA ordenó al Consejo Poder Judicial mediante sentencia levantar de forma inmediata la suspensión de labores dispuestas en el acta de sesión extraordinaria número 02-2020.

También dispuso la apertura de todas las sedes judiciales, las cuales deberán ser dotadas del personal necesario para prestar un acceso real, efectivo, oportuno y presencial a todos los usuarios del sistema de justicia.

Asimismo dictaminó establecer la atención presencial en las secretarias para el trámite de los expedientes, conforme a lo establecido el protocolo de salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la República Dominicana.

“Luego de casi siete meses del cierre de los tribunales, se hizo justicia, dos meses después del inicio de la pandemia numerosos establecimientos comenzaron a abrir sus puertas tomando las medidas de precaución dispuestas por las autoridades, menos los tribunales, en perjuicio de miles abogados y de los usuarios del sistema”, expresó Surun Hernández.

El presidente del gremio que agrupa a más de 60 mil abogados recordó que los juicios virtuales violaban los artículos 4, 6, 7, 69, 71, 72, 93, 149, 156, 157, 162 y 266.6 de la Carta Magna, así como el Código Procesal Penal, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Trabajo, el Código de Comercio, la Ley 108-05, la Ley 821 de Organización Judicial que de manera clara establece que los juicios son públicos, orales, contradictorios.

Los jueces dictaminaron que la comunicación de la sentencia sea entregada vía secretaria general de tribunal, a las partes envueltas en el proceso y al procurador general administrativo.

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