Columnistas

Publicidad estatal y privilegios

Como el productor televisivo tenía pautada una cita en el Palacio Nacional, seleccionó su mejor traje, se arregló bien la corbata, peinó los bigotes y se miró en el espejo de su habitación residencial.

Antes de suscribir el compromiso publicitario, le exigieron gastar más de 50 mil pesos en papeleos oficiales, y en el segundo encuentro se le cayó el bolígrafo que sólo usa para documentaciones especiales. El trance fue estrépito: en vez de 250 mil pesos, el contrato era por 30 mil pesos mensuales por apenas tres meses, menos el 18% de Itbis y menos el 10% del impuesto sobre la renta. ¡Ah…!! El 50% restante era para el canal.

Al año –cuando el espacio televisivo había sido recibido por el varón del cementerio-, el mensajero encargado del cobro –con la recompensa de que el otro 50% fuera para sí- reprochó al productor, porque lo había puesto a pasar trabajo, inútilmente. Paralelamente, la DGII mandó una notificación con una deuda –superior a la suma a cobrar- por retraso en el pago del anticipo. ¡Huerta…! El busca cheque se hundió en la tirantez, y con descortesía enrostró al comunicador que le había perjudicado por su escasa habilidad, y que el colega que tanto elogia, por sus comentarios perspicaces, “recibe un millón” por acá, “dos millones” por allá y “tres millones” por acullá, y mes cumplido, mes desembolsado.

Este episodio se retrotrae para la introspección y evidenciar como desde el Estado olímpicamente se quebrantan prerrogativas, que generalmente pasan desapercibidas, por bledo, ignorancia o ultra conservadurismo cómplice.

Vayamos a las interrogantes.

¿Cuál fue más estropeado, el aburrido mensajero o el productor televisivo?

Por desconocimiento, al codificador audiovisual –que fue el más afectado- no se le ocurrió, hace unos años, solicitar, amparado en la Ley general 200-004 de libre acceso a la información pública, por qué tantos contratos en tan poquísimas personas, con cuáles mecanismos fueron asignados y los montos de los presupuestos administrados por los ministros administrativos de la Presidencia en los últimos diez años. ¿Acaso 50 mil millones de pesos, 100 mil millones o más ¿Quién podría precisar esos datos?

Tampoco atinó a interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, por discriminación, privilegio, tráfico de influencias y abuso de autoridad. En su artículo tercero, la Ley número 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, obras, servicios y concesiones del Estado requiere los principios de equidad, participación, razonabilidad, transparencia, publicidad, eficiencia, economía y flexibilidad, responsabilidad, moralidad y buena fe.

La Constitución también auxilia. En su artículo 39 en torno a derecho a la igualdad, expresa que las personas “gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidad”, y que “la República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos y de sus virtudes”.

Ahora, ¿qué es la publicidad? Digamos, con simpleza, que es un mensaje pagado insertado en un medio de comunicación, estructurado en función de una técnica, un arte y una disciplina científica, con una ontogénesis (formación y desarrollo) enraizada en la historia económico-social de la humanidad.

¿Se necesita la publicidad estatal?

Para su comprensión y justificación, vamos a dividirla en tres segmentos, en el remanso de su contenido:

1.- Publicidad legal: licitaciones, subastas, ventas de inmuebles, convocatorias a asambleas y sesiones, como las cámaras legislativas; estados financieros, resoluciones, invitaciones a consultas públicas, comunicados explicativos; avisos de subvenciones, pagos, aumentos o reducciones de las tarifas de luz, agua, pasaportes, impuestos, etc., fijación de audiencias, suspensión de servicios o labores y otros requeridos por la ley.

2.- Publicidad institucional: campañas sobre dengue, chicunguya, sida y Covid-19; apertura del año escolar, productos turísticos, instrucción para votar en elecciones nacionales o municipales, efemérides patrióticas, fomento de los valores cívicos, súplicas para respetar las leyes y proteger los recursos naturales, etc.

3.- Publicidad Botarate: mensajes superfluos/innecesarios y fotografías de funcionarios con proyectos electivos ocultos y consignación a la publicidad de partidas monetarias ajenas a esta.

¿Por cuáles razones se coloca publicidad en determinados espacios físicos o electrónicos?

Por su difusión extendida o alto ranking, su tradición e incidencia en las altas instancias de la sociedad, por compromisos políticos, amistad y presiones indirectas, advertencias o señales intimidatorias.

¿Para qué ciertos gobiernos han utilizado la publicidad?

En el pasado, gobiernos han premiado o castigado por desavenencia mediática, imponiendo arbitraria y discrecionalmente la censura previa y la autocensura, e impidiendo la circulación de informaciones y opiniones.

¿Han desaparecido instrumentos de divulgación en las primeras dos décadas del siglo XXI?

En los últimos ocho años desaparecieron, en la capital y el interior, unos 500 programas de televisión y radio, así como periódicos y revistas. Las razones han sido el inconstitucional anticipo del 18% de Itbis, los cambios tecnológicos, el acaparamiento en las pautas publicitarias y la Covid-19.

Rimbombante, ha hecho acto de presencia un tropel de digitales, pero -casi en su generalidad- opera sin rentabilidad, por los bajos precios de las tarifas publicitarias, el disminuido porcentaje de colocación en relación con los otros massmediáticos, la marejada de la desconfianza en la villanía de las noticias falsas y erráticas, y el avasallamiento de los oligopolios globalizados (Facebook, Youtube, WahatsApp, Instagram, CNN, Univisión, Telemundo, etc.), que competitivamente sacan ventajas a las amplias audiencias, a la convergencia tecnológica y a la diversificación temática, como la espectacularidad y el entretenimiento.

¿Debe un gobierno socorrer en el torbellino de la tempestad?

Los medios de comunicación robustecen la calidad de la democracia, con la difusión de opiniones y las denuncias; defienden el patrimonio público y la transparencia en la administración pública. La Carta Magna garantiza el derecho a la información (artículo 49) y “la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas” (artículo 8).

Los massmedias también coadyuvan con la dinamización de la economía y crean más de 50 mil empleos: periodistas, publirrelacionistas, creativos publicitarios, locutores, diseñadores gráficos, digitadores, productores de comerciales y documentales, medidores de audiencias, monitoreadores, impresores, colocadores de vallas, letreros, murales, bajantes de andamios, exhibidores, señalización, etc. Ellos tienen derecho al trabajo, conforme a la Ley Sustantiva.

El 4 de mayo de 1880, desde Puerto Plata el presidente Gregorio Luperón ordenó la asignación de 40 pesos mensuales a la prensa escrita, la única que existía. Efecto positivo del decreto 1849 fue el nacimiento de más de 150 periódicos y revistas, entre ellos los primeros diarios: El Telegrama (1882), Diario del Ozama (1883), El Eco de la Opinión (1885) y Listín Diario Marítimo (1889), así como la fundación, en 1883, de la primera Asociación de Prensa, que presidió Francisco Gregorio Billini, quien en 1884 fue juramentado como presidente de la República.

Para finiquitar privilegios, revivirlos y facilitar su recomposición sería útil estudiar las siguientes posibilidades en favor de los medios con registros de proveedores y estrictas supervisiones y evaluaciones por sus asociaciones representativas:

1.- Establecer un instrumento técnico, equilibrado/rotativo y transparente para la distribución del pastel publicitario, como los niveles de lectoría o audiencia y los aspectos legales. Esta despunta como el punto más sensible de la política comunicacional de un gobierno.

2.- Suprimirles, por un tiempo prudente, la aplicación del Itbis.

3.- Promover la sanción de una ley que regule la publicidad estatal.

Esas y otras disposiciones alejarían a la República Dominicana de las inmediaciones del ciclo cuantitativo más convulsionado de la prensa nacional: el de la Anexión a España (1861-1865), en que en minúsculos poblados circularon apenas cuatro periódicos menudos, por efecto de la economía de guerra. Ahuyentemos esos paralelos y perjuicios fatales en esta economía pandémica, con ropaje de economía de guerra.

Oscar López Reyes

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