Indica la nota de la JCE, que bajo ningún concepto habilita al menor de edad la capacidad legal para actuar a nombre propio, ni vulnera ni hace desaparecer la Autoridad Parental de los padres sobre sus hijos o hijas menores de edad.
Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, dispuso mediante la Resolución 74-2020 la autorización de la expedición de Cédulas de Identidad a todas las personas menores de edad, a partir de los doce (12) años cumplidos.
Según el organismo de elecciones, también recibirán cedulas, excepcionalmente, las niñas menores de 12 años de edad en estado de gestación o madres menores de 12 años, a los fines de que el nacimiento de los hijos e hijas de estas puedan ser debidamente inscritos en el Registro Civil.
En tal sentido, la resolución puntualizó que la expedición de una cédula de identidad a menores que hayan cumplido los doce años, no es más que un documento único para la identificación del mismo.
Indica la nota de la JCE, que bajo ningún concepto habilita al menor de edad la capacidad legal para actuar a nombre propio, ni vulnera ni hace desaparecer la Autoridad Parental de los padres sobre sus hijos o hijas menores de edad.