La Constitución del 6 de noviembre de 1844 es considerada la Primera Constitución Dominicana pero esa afirmación no es un hecho pensado, es más bien una decisión a medias tomada con el objeto de esconder una serie de situaciones que ameritan ser ponderadas hasta llegar a la verdad histórica del constitucionalismo dominicano.
La verdad es que el régimen colonial tuvo su constitucionalismo, el cual partió de la esencia de la denominada ley de las partidas castellanas hasta las leyes de indias, modelo constitucional que mostró mucha eficiencia hasta que los constitucionalismos estadounidense y francés lo pusieron en cuestión. La realidad es que la primera constitución isleña lo fue la constitución autoritaria de Toussaint Louverture de 1801, la que refrendada luego con la proclamación de la República por Dessalines, entró en crisis pues la isla volvió a quedar dividida en los términos del Tratado de Aranjuez, esta vez quedando España fuera de la isla y quedando el occidente como Haití africano y el Este como Haití francés.
Pero como hacia 1809, Juan Sánchez Ramírez, reconquistó el Este para España, este acontecimiento posibilitó el que la Constitución de Cádiz de 1812 pasase a ser oficial en la parte Este de la isla. Esta constitución es la verdadera primera constitución dominicana dada la incidencia que todavía tiene en el país. Además, lo es porque como fue una constitución liberal dentro de los parámetros liberales que se dio el mundo hispánico de entonces, planteó un reconocimiento de todos los hijos de España a ambos lados del Atlántico, posibilitó que su régimen resultase atractivo para muchos más allá de su vigencia real y más allá de los vaivenes del constitucionalismo español.
Es debido a ello que, en 1821 el Gobernador Español de la parte Este, José Núñez de Cáceres, fundador de la dominicanidad de manera oficial, se da cuenta de que la Constitución haitiana de 1818 constituye un peligro latente, dado que España se resta en guerra con sus colonias del Norte, Meso América y Suramérica, era obvio que el constitucionalismo haitiano podía incidir en el constitucionalismo de los dominico españoles. La salida que encontró fue abolir la constitución española y asumir el proyecto de constitución de Simón Bolívar, lo cual, era arriesgado porque Bolívar no había ganado la guerra contra España. Así, lo entendió acertadamente el presidente de Haití Boyer, quien se dio cuenta de que ese momento de incertidumbre para los dominicos españoles del Este, era el momento idóneo para invadirlos y así lo hizo.
Pero al término de la larga noche haitiana en Dominicana, ocurre el error que comentamos, pues los historiadores del constitucionalismo dominicano ubican su origen en la Constitución del 6 de noviembre de 1844 sin recabar en el hecho de que una constitución es una carta de derechos ciudadanos y que por vía de consecuencia, el origen de la constitución dominicana tiene dos fases, la proclamación de derechos ciudadanos que hace el Manifiesto del 16 de enero de 1844 y la organización de la nación en Estado que hace la Constitución del 6 de noviembre de 1844 .
La realidad es que ambos textos debieron ser reembolsados en uno solo teniendo como antecedente al Sermón de Adviento de 1511, que es el otro documento donde se proclaman derechos civiles y políticos de ciudadanía en la isla. Es más, todas las reformas constitucionales posteriores han debido llevarse a cabo en sus preámbulos esos documentos. Es esta la debilidad histórica de nuestra constitución, pues esta fractura del ideario constitucional, es el que provoca que todos entiendan que la constitución es el documento que organiza la función de los poderes públicos cuando en verdad esa labor concierne a las leyes sectoriales orgánicas o infra constitucionales. Es un error que, también, se atribuye a Núñez de Cáceres, quien se negó a abolir la esclavitud de las personas de color y sus sucesores no han sido capaces de enmendar dicho error.
En los días que discurren, el reto principal del constitucionalismo dominicano, es hacer realidad una constitución de consenso y de compromiso. La proclamada en 2010 es una constitución de consensuada más no de compromiso porque ninguna de las fuerzas políticas se ha comprometido a llevar a cabo una práctica los objetivos programáticos de la misma. Incluso, ni siquiera en el cursante año de 2020 cuando una pandemia amenaza seriamente a la población humana, se ha podido hacer compromiso alguno, por ejemplo, sobre la explotación terrible que ejerce la banca sobre la población que ha sido seriamente afectado en sus ingresos; como tampoco el Estado ha asumido con seriedad el compromiso de suministrar a la población un servicio de salud de calidad a la población o para tomar decisiones que eviten abusos de posición dominante.
Por el contrario, la oficina de Pro Consumidor juntamente con los órganos sectoriales que deben aunar esfuerzos en el mismo sentido, están permitiendo que la población sea esquilmada desde el plano económico. Un caso paradigmático es el de la Superintendencia de Banco, ese órgano que, en su momento dijo, que no requería la intervención de Pro Consumidor con un directivo que se sabe conocedor del rango constitucional de los derechos del consumidor, hace mutis ante el abuso; pero ocurre igual respecto a las Mipymes, estas al igual que los consumidores, están siendo llevadas a la quiebra y la SIB y Pro Consumidor solo se dedican a ver el espectáculo propio del circo romano desde las gradas. Cuando la verdad es que el legislador los ha dotado de una herramienta verdaderamente útil como lo es la Ley 141-15 sobre reestructuración de empresas y personas físicas comerciantes en dificultades.
De modo que no tenemos una constitución de compromiso y, probablemente, el año entrante será el escenario para que muchas cosas ocurran por la improvisación latente en materia de políticas públicas cónsonas con el Estado social y democrático de derecho.
En conclusión, el carácter ético de la constitución existiendo es violentado por funcionarios indolentes y una población que mayoritariamente pequeñoburguesa que no es capaz de organizarse para defender sus derechos pero que si es capaz de reaccionar como el personaje del libro La Mañosa de Juan Bosch. DLH-1-11-2020