La radio es el medio por excelencia para la ejecución pública de obras musicales, pero no es el único. Es más, es posible que dentro de pocos años, la radio pierda influencia ante el avance de la ciencia de la comunicación y de la tecnología, su mayor amenaza son las multimedia.
Pero hasta ahora, la radio y con ella los radiodifusores, son los mayores usuarios de obras musicales por la sencilla razón de que la música constituye el recurso principal de todo radiodifusor. Se sabe que los denominados talk show o presentaciones donde el espectáculo lo hace de viva voz un comunicador junto a los noticiarios radiales, son las únicas presentaciones radiales que no implican la ejecución pública de música.
La radio en medio de un tapón, en el tránsito, se erige en un entretenimiento que busca hacer pasable el mal momento; también, al momento de que los choferes transitan, por ejemplo, en buses, los pasajeros, sean estos intra ciudad e inter provinciales constituye el medio de entretenimiento por excelencia. Los choferes lo saben y, aunque la televisión ha irrumpido y con ella el cine, la realidad es que la radio sigue siendo el medio principal de comunicación y de entretenimiento, en razón de que es directa y en vivo.
La comunicación pública que se origina por celulares individuales de cada pasajero obedece a otro renglón que no es propiamente comunicación pública, por tanto, no se debe confundir una forma de uso de una obra musical con otra. La radiodifusión es un medio que, cuando es televisivo, incluye, por ejemplo, el pago por ejecución pública de obra audiovisual, el uso del móvil o celular es otro uso cuyo origen es la empresa de telecomunicaciones, estas últimas, a su vez requieren de autorizaciones precisas y concisas, pero nunca este debe ser confundido con el uso que hace la empresa de autobuses de transporte de pasajeros.
De cualquier modo, lo único que ha sucedido, es que el cine y la televisión, se han introducido también en el bus. Lo que implica que la ejecución pública de música en los autobuses de pasajeros en lugar de disminuir se ha incrementado.
El aumentado en la ejecución pública de música en el transporte público en buses es brutal, por tanto, a las empresas de transporte, se le hará muy difícil probar que no ejecutan música para su clientela. Es a la inversa, compañía de transporte que no posee música radial, televisada, etc., no merece la confianza del público.
Por tanto, las empresas de transporte deben tomar conciencia de esta situación hasta darse cuenta de que deben pagar por la ejecución pública de música. Sin embargo, se observan varias iniciativas legislativas en sentido contrario, es decir los empresarios de transporte metidos a legisladores, desde hace un buen tiempo, les ha cogido con pretender que pueden sacar de la ley la obligación de pagar por la música que ejecutan sin darse cuenta de que el combustible del alma con que operan sus unidades, es precisamente la música.
Estos entienden que cada pasajero debe pagar por transportarse en sus unidades, pero no entienden que, a la vez, ellos deben pagar a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos por la difusión de música en que incurren. Por tanto, con el mismo derecho con que exigen pagos a sus clientes deben saber que deben pagar por la música que emplean. Del mismo modo que pagan por los repuestos y el combustible de sus guaguas.
La radiodifusión constituye un determinado tipo de usuarios, las empresas de cables otro, las televisoras otros, las multimedia otra y así sucesivamente, por tanto, nadie debe llamarse a engaño, así como los autobuses tienen dueños, la música también, unos y otros requieren de autorización y del pago de regalías. Todo el que entra a un cine sabe que debe pagar por acceder a la película de su preferencia, igual ocurre con la música comunicada por la radio.
La covidianidad ha venido a probar, que la radiodifusión, es el medio de comunicación pública de música de mayor cobertura nacional, tanto así que, la educación virtual, en todos sus niveles, la ha escogido como el mejor medio para llegar a los lugares a que otros no pueden llegar. Esto pone bajo los hombros de los empresarios radiales la obligación de actuar con responsabilidad social, pues siendo como son, socios estratégicos de la gestión colectiva desde que esta se instaurara en el país con cobranza, fue el primero en el pago y, por tanto, primero en el derecho de autor y derechos conexos.
La discusión se reduce, a si pagarán por canon o tarifas fijas o, si por el contrario, desean pagar con base a las facturas publicitarias que generan, tanto bajo la modalidad de empresa de radiodifusión individual como en su faceta de radiodifusión en grupos empresariales con cadenas de emisoras.
De su lado, las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos, deben saber que la publicidad es el renglón sobre el cual deben negociar, sobre todo, después que se ha determinado que la radiodifusión antes que pagar por ejecución pública de música, pretende granjearse aliados en el Estado con el objeto de intentar evadir su responsabilidad monetaria frente a la gestión colectiva. En mal momento, pues cada vez son más las entidades de gestión colectiva de defienden sus derechos y todo intento de modificación de la ley que las rige para evadir su pago es inútil, pues dicho derecho tiene por base tratados internacionales de los cuales el Estado Dominicano es parte.
Mediante Sentencia No. 205, de fecha 28 de Febrero de 2018, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), volvió a incurrir en el delis de anteponer el artículo 1315 del Código Civil al artículo 1370 del mismo código, olvidando además, que se trata de una ley imperativa, de orden público y de interés social que protege un derecho de tercera generación taxativamente plasmado en el artículo 52 de la Constitución de la República. La SCJ olvidó, además, que conforme al artículo 7.5 de la Ley 137, que consagra el principio de favorabilidad, lo cual es cónsono con el contenido del artículo 5 de la misma ley. Por vía de consecuencia, la radiodifusión, como cualquiera otro usuario de obras musicales, debe saber que en el momento actual del derecho positivo dominicano y su administración de justicia, resulta imposible evadir el pago por comunicación pública de obras musicales. DLH-30-11-2020
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