Los tratados sobre explotación de obras literarias y artísticas online datan de 1996, fecha en que la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (OMPI), creada en 1970, se reunió para discutir y aprobar las reglas que regularíanel uso y explotación de obras por la denominada súper autopista de la comunicación bajo el nombre de programa digital.
Es en 2002, que la OMPI, se inclina a regular directa y específicamente la explotación en la red de obras intelectuales y artísticas con la creación de un Comité permanente de desarrollo y cooperación en esta materia. Pero las redes no paran de crear aplicaciones para la explotación del derecho de autor y derechos conexos.
Desde Roma, se conoce el denominado acto injuriarum que ahora conocemos como uso no autorizado de una obra o piratería a secas, el cual, tenía por pareja al denominado actio furti que es lo que hoy se conoce como plagio. El tema es que ahora se debe adaptar estos conceptos a la explotación en la red porque las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, recaudaron más de treinta millones de pesos dominicanos por este concepto en 2020. De donde se infiere que el empleo de plataformas digitales para escuchar y bajar músicava en aumento.
No solo por la pandemia del covid-19 sino porque la tecnología va haciendo cada vez más populares las herramientas que permite a los usuarios escuchar y ver música desde internet.
No solo por la pandemia del covid-19 sino porque la tecnología va haciendo cada vez más populares las herramientas que permite a los usuarios escuchar y ver música desde internet. Los denominados motores de búsqueda permiten al usuario acceder a la música de su preferencia, pero como se sabe, lo mismo que en el medioevo, se requiere de una licencia o autorización del creador; mientras el copy right hace hincapié en el usus, el derecho de autor hace hincapié en la properity, es decir, el primero cobra por la explotación de la obra con base contractual; el segundo, hace lo mismo pero partiendo de la realidad de que, la obra desde el plano moral como desde el patrimonial pertenece a su creador.
¿Cómo adaptar estos conceptos a la realidad presente, a la realidad del internet? Este es el reto del jurista especializado en propiedad intelectual de hoy, sin embargo, más que un reto, se trata de un desafío, pues la tecnología avanza a pasos de gigante con relación al derecho. Es por esta razón que, los conceptos analizados entran en un marasmo porque cuando hoy en día estamos hablando de creaciones intelectuales y artísticasrobóticas, es decir obras cuyo creador es un robot, nos adentramos a nuevos ciberespacios cognitivos.
De donde surge la pregunta de ¿a quién considerar propietario de la obra intelectual y artística así creada? Esta es la realidad que estásurgiendo a partir de la inteligencia artificial, pero no nos detendremos ahí porque, previo a ello, debemos hablar de copia privada y de cobro por la explotación de obras musicales por la red. Se ha llegado a consenso sobre el que la copia privada ha de ser considerada como una puesta a disposición del público que implica el que los medios tecnológicos empleados para lograr esa puesta a disposición han de obtener una regalía captada por las sociedades; se entiende también que, las plataformas digitales no son responsables de lo que en ellas se difunde. A excepción de los temas ligados a terrorismo, pornografía infantil, etc. La Aldea Gutenberg resolvió ese problema con la reproducción autorizada, pero ¿cómo se debe proceder ante la Aldea global de Nuhman?
Ahora bien, cuando una obra artística es colocada sobre una plataforma digital y genera un número determinado de vistas o de visitas entonces se convierte en una página comercial y comerciable cuya colocación de anuncios o publicidad si tiene un precio de mercado y si genera una plusvalía o regalía diferente al concepto de copia privada. De modo que, de entrada, ya son dos los renglones en que las sociedades de gestión colectiva deben aunar esfuerzos para cobrar por la obra así difundida, o, mejor dicho representada que es lo mismo que decir comunicada al público y puesta a su disposición. Es aquí cuando aparece el derecho de autor con resultados económicos vía la red, es ahí donde las sociedades de gestión colectiva juegan un rol esencial, pues los creadores no pueden cada uno de manera individual, dar seguimiento a estas representaciones.
El derecho de autor vía internet va en crecimiento, va haciéndose cada vez más popular y, por tanto, requiere de mayor atención.
El derecho de autor vía internet va en crecimiento, va haciéndose cada vez más popular y, por tanto, requiere de mayor atención. Afortunadamente, entidades surgidas de la propia red están dando seguimiento al asunto y las sociedades de gestión no tienen mayores inconvenientes en percibir lo que corresponde a los artistas nacionales, pero cuando dichas producciones se generan en el país existen situaciones que han de ser dilucidadas en función del derecho territorial. Me explico: la representación de una obra implica el poseer un aparato receptor y ejecutor de la misma para que pueda llegar al público, en la República Dominicana, aunque existe la base legal para obtener resultados económicos por copia privada, todavía no se cobra. Y, existe la percepción de que con el avance de la tecnología, se pase a una nueva etapa que podría sobre venir a partir de 2022, año en que el INDOTEL entiende que entrará la banda ancha a nuestro país, empezarán a darse situaciones nuevas que podrían complejizar la situación. Esto significa que la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) tiene un rol mucho más complejo de lo que hasta ahora se ha previsto. De ahí la gestión de adecuación que allí se estaba realizando y que ahora ha quedado detenida.
Por tanto, existe la necesidad práctica de que estos temas sean debatidos hasta convencer al público como al Estado, de la pertinencia de que tanto la copia privada como la ejecución que se realice en la red, sean no solo medidas sino pagadas. Dados los grandes acuerdos internacionales sobre la materia y dados los compromisos que ello implica, sería pertinente preguntarse ¿si el Estado Dominicano cuenta con una oficina consciente de estas responsabilidades y a la altura de las circunstancias que ello demanda pues los artículos 26y 74.4 podrían operar como espada de Damocles ante la incertidumbre sobrevenida? Hasta ahora podría existir buena intención e incluso deseos de hacer las cosas pero podría ocurrir que el Know how no esté al alcance de las actuales autoridades. Estamos ante un retroceso patrocinado por sectores que no comprenden la naturaleza del derecho de autor en la red. El cual envuelve aspectos audiovisuales o bien de obras cinematográficas que no permiten detenerse en bastardos intereses de la radiodifusión mientras tiene en auge una incipiente industria del cine que se complementa en paralelo con la industria naranja, en los comics creativos como en medios alternativos de solución de conflictos y de educación que obedecen a una ratio de compromisos internacionales frente a Beijing y Marrakech. DLH-13-12-2020
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