El artículo 37 de la Ley 65-00 sobre derecho de autor y derechos conexos ordena que el autor sea compensado por el uso de cualquiera de su obra por intermedio de un soporte técnico apto para representarla, esto es: ante el supuesto de que el autor no cuenta con medios que lespermitan controlar el uso de su propiedad intelectual o creación artística por terceros, lo cual deviene en los hechos en una limitación de sus prerrogativas en tanto y cuanto creador de una obra que, por tanto, resulta ser de su nuda propiedad, el legislador ha previsto que sea retribuido, dice: Es lícita la reproducción, por una sola vez y en un solo ejemplar, de una obra literaria o científica, para uso personal y sin fines de lucro, sin perjuicio del derecho del titular a obtener una remuneración equitativa por la reprográfica o por la copia privada de una grabación sonora o audiovisual, en la forma que determine el reglamento. Los programas de computadoras se regirán por lo pautado expresamente en las disposiciones especiales de esta ley sobre tales obras.
Ante una redacción tan clara y específica, cabe preguntarse ¿por qué las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor contando desde hace veinte años con una legislación tal no cobran por copia privada? La respuesta implica, en primer lugar, el que la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), sea acusada de negligencia en la aplicación de obligaciones internacionales de las que el Estado Dominicano es parte.De hecho así es como aparece el país en los estándares internacionales: como un Estado con legislación apropiada pero que no cobra por copia privada.
Ahora bien, no todo es culpa de ONDA, pues en 2004, el Presidente Hipólito Mejía dictó el Decreto No. 448-04 que es el requisito legal que indica el artículo 37 de la ley que corresponde resolver al Estado; obvio, a partir de ahí, se necesita que, ONDA implemente una política de ejecución de la normativa. Esto último es lo que queda por hacerse y, al parecer, veinte años han sido insuficientes para lograrlo.La pregunta siguiente entonces ¿quién pone el cascabel al gato? Porque quedan varios entuertos por resolver en el ámbito de la gestión colectiva. La verdad es que en 2000 como en 2004, Sgacedom tenía una posición privilegiada en el mercado de sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, mientras que ahora la situación ha cambiado y tiende a hacerse más compleja si en ONDA siguen aprobando nuevas sociedades, pues tratándose de una retribución compensatoria y equitativa todas tienen acceso al pastal.
Sin embargo, el decreto refleja la situación imperante cuando Sgacedom era la sociedad predominante entonces ahora se requiere de acuerdos sobre el cómo repartir y, además, estar conteste en que para lograr el pago de esas compensaciones no es suficiente con la colaboración de ONDA, se hará necesario contratar abogados para que, en justicia, conminen a los morosos a pagar. Se sabe que el sistema de gestión colectiva nacional es muy moroso con los abogados, tiende a no entender que los abogados deben cobrar por sus servicios profesionales. El no querer pagar abogados es la causa real de que en veinte años no hayan cobrado un peso.
A lo más que han llegado, es a plantearse entre ellos, una redistribución en violación al decreto, pero a la vez, creando buros de cobranzas que se llevan más de lo que generalmente cobran los abogados y a otorgar a ONDA un alto porcentaje. Es decir, han pretendido implementar la exótica fórmula paraguaya de hacer socio al gobierno de la gestión colectiva, en violación flagrante a las disposiciones de la ley y de los principios de la nuda propiedad. Olvidando las particularidades de aquel país del cono Sur y desconociendo que en España, ese juego,costó mucho dinero y cinco años de cabildeos políticos,varias reformas legales y administrativas a la gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.
El tema ha ido de mal en peor, si se toma en cuenta, que ahora el país tiene un gobierno de corte empresarial más inclinado a favorecer a su sector dominante que a cumplir los principios de la gestión colectiva. La nueva dirección de ONDA tiene ahí un fuego muy fino para cocinar un buen caldo o azar un buen lechón.
Lo que no se sabe es, si sabrá abordar algo que para la comunidad internacional, no es más que una violación a acuerdos internacionales y a leyes nacionales que lesionanderechos de sociedades de la gestión colectiva extranjeras.Por este punto, podría en su momento, tener dificultades el Estado Dominicano, pues sus ejecuciones en este plano entran en conflicto con su campaña de apoyo, por ejemplo, a la industria cinematográfica y podría crear conflictos frentes a las industrias creativas o industria naranja. Sin que se hable de comics que, de no implementarse una política nacional, implicaría reclamos internacionales en ambos renglones.
De modo que el Estado Dominicano por intermedio de ONDA, está llamado a colaborar en el cobro o compensación por copia privada antes de que, en su momento, se cuantifique lo dejado de cobrar y se le exija responsabilidad. En cuanto a la gestión colectiva criolla, se encuentra en el mismo saco: o empieza a cobrar con abogados o deberá permitir que vengan sus homologas extranjeras a cobrar aquí directamente sus derechos. DLH-20-12-2020