Cuando desde la óptica judicial se hable de 2020, se deberá hablar del año en que la justicia se hizo virtual, se digitalizó. Desde el año 2000, muchos autores sostenían la tesis de que la llamada Aldea Global, acuñada por Macluhan, no había incidido lo suficiente en la vida de los terrícolas.
Sin embargo, franqueada por la pandemia del coronavirus, la realidad al finalizar el año de 2020, es que la transformación tan anunciada hacia la virtualidad y hacia la inteligencia artificial, son hechos cada vez más cotidianos. Ahora lo que se discute es la velocidad del cambio hacia la virtualidad. Por ejemplo, en la República Dominicana, la Administración de Justicia pasó, de forma total, a ser virtual, pero al igual que en otros países de la región, hubo resistencia al cambio. La pregunta sería entonces la de ¿por qué la resistencia al cambio?
La realidad es que otras sociedades hace tiempo que vienen digitalizando sus sistemas judiciales pero lo han estado haciendo de manera gradual, nunca como imposición, y si como transición hacia un estadio diferente y armónico. En cambio, aquí se decidió hacerlo por vía pretoriana. Este es el origen de la resistencia. En Estados Unidos algunos asuntos administrativos son virtuales, también lo son determinadas audiencias en asuntos concretos; en España, hace tiempo que se virtualizaron las notificaciones o actos de alguacil y una que otras funciones administrativas más. Además, como se ha dicho, las condiciones materiales de existencia son determinantes en el éxito como en el fracaso de una política pública. Se ha digitalizado a los pequeños, mientras los grandes no han aceptado tal proposición. Ahí inició la dificultad porque el asunto debió ser a la inversa, por ejemplo, la materia comercial, la concursal e incluso la civil, a partir de determinados montos y asuntos.
Sin embargo, así como la Administración de Justicia actuó, desenfocada en material virtual, también sus críticos han estado desenfocados, pues han visto en la propuesta una intención no de los tiempos sino del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, olvidando que es el Consejo del Poder Judicial quien toma este tipo de decisiones, siendo el presidente, el vocero de dicho órgano.
Se me dirá que en la República Dominicana no existen órganos colegiados deliberativos, lo cual es cierto entonces, se ha debido criticar al órgano que se considera inoperante y no a una persona en particular. Por ejemplo, se sabe que un consejero ha tenido la gallardía de enfrentar públicamente el servilismo real o supuesto del órgano, demostrando con ello que, al parecer, dicho órgano no es ni deliberativo ni confiable lo que le ha obligado a acudir a la opinión pública y a la acción en justicia. Si esta es la realidad dicho consejero deberá probar por qué es como él sostiene y no como la ley manda.
Es mucho lo que se comenta sobre la forma de actuar del referido consejo, desde hace un buen tiempo, pues por ejemplo, se le sindica como responsable de la involución de las vías de ejecución dada su propensión a alinearse con los intereses de la banca hipotecaria e intimidar jueces cuando se apartan de lo que él considera el derecho a administrar. El tema no es nuevo e incluso algunos sostienen que el CPJ es un órgano pernicioso porque ha quitado autoridad a los jueces de la SCJ para pasarla al CPJ. Ahora la lealtad de los jueces de cortes, de primera instancias, de los juzgados de paz e incluso de la SCJ, no es frente a su órgano sino frente a su consejero, frente al Consejo mismo. De ser así, le habrán dado de su propia medicina.
Nos inscribimos dentro de los que sostienen que los jueces de la SCJ deben recuperar su autoridad frente a los jueces de instancias inferiores en grado, pues esto permite que la Administración de justicia sea más coherente por ser más fluida la comunicación entre los jueces de las tres salas de la SCJ con sus homólogos de tribunales inferiores en jerarquía.
A nuestro juicio, la discusión debe darse en torno a la gradualidad de la virtualidad y las áreas donde esta es posible; sobre la necesidad de que los jueces de la SCJ recuperen su autoridad rota y sobre la necesidad de que los cuerpos colegiados sean cuales fueren, sean órganos deliberativos, esto es: democráticos en los hechos y en el derecho. A partir de ahí, se pueden emplear las herramientas tecnológicas de lugar, pero mientras los jueces sean manipulados por ciertos consejeros no se llegará a ese punto sino que, por el contrario, lo que se viene observando es que algunos consejeros se sienten con poder no ya sobre los jueces inferiores y los de la SCJ sino con poder incluso sobre el Presidente de dicho consejo.
Como se observará, hemos llegado muy lejos, pero por el camino equivocado. Si como dice el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), este ha sido el año de la Justicia Digital, esta ha de ser entendida como mucho más que tecnología, como la introducción de soluciones de justicia digital que debe ser entendida como una reforma comprehensiva, sistémica e integral que sobrepase el elemento tecnológico e incorpore un cambio institucional que involucre múltiples reformas normativas, organizacionales y culturales ante la adopción de nuevas tecnologías. Es decir, no puede ser una imposición vertical excluyente sino incluyente y participativa vía consenso. DLH-27-12-2020