El Gobierno anunció nuevas restricciones en su interés de frenar la propagación del COVID-19. El toque de queda comenzará a las 5 de la tarde hasta las 5 de la mañana, y el libre tránsito se extenderá hasta las 7 de la noche.
Se eliminó la gracia de circulación hasta la 1:00 de la mañana de este 31 de diciembre, como disponía el decreto 698-20 del 15 de diciembre de 2020. El toque de queda y la restricción a la circulación de ese día, 31 de diciembre, iniciará a partir de las 7:00 p. m., establece el nuevo decreto
El presidente Luis Abinader emitió el decreto 740-20 que sustituye al 698-20, el cual establece en su artículo 12 que las medidas entran en vigencia a partir de este jueves 31 de diciembre.
El nuevo decreto elimina la gracia de libre circulación a partir del día 31 de diciembre, por consiguiente, el toque de queda y la restricción a la circulación de ese día iniciará a partir de las 7:00 de la noche.
También se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m.
Los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.
Los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
El decreto establece que desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.
Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas.
Las dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertosy aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
J) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.
Se establece que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora.
Se establece que desde el 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
El Gabinete de Salud que coordina la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, consideró “imperativa” la implementación de estas nuevas medidas.
“Se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m”, establece el artículo 3 del nuevo decreto 740-20.
El anuncio se hizo en una rueda de prensa ofrecida en el Palacio Nacional y que esuvo encabezada por la vicepresidencia de la República, Raquel Peña.