Proclama PLD de apertura elección de las y los miembros del Comité Central
El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de manera oficial dejó abierto el proceso de inscripción y elección de los miembros del Comité Central de esa organización al tiempo de fijar el catorce (14) del mes de febrero para la celebración de las elecciones internas.
En este proceso eleccionario interno se escogerán 110 plazas del nivel nacional de los miembros del Comité Central y 190 plazas del nivel local del Comité Central por los Presidentes de Comité de Base de la organización política, en todo el territorio nacional, en la forma establecida en el Reglamento dictado al efecto y los nuevos Estatutos, ambos documentos publicados esta semana.
Mediante documento publicado este día, con la rúbrica de Cristina Lizardo, coordinadora de la Comisión Organizadora del IX Congreso Ordinario José Joaquín Bidó Medina, se oficializa la apertura del proceso
“Proclama de apertura electoral para escoger las y los miembros del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)”, es el texto que encabeza el escrito publicado y divulgado este miércoles.
Dicha proclama es la primera resolución del año de dicha comisión (RESOLUCIÓN No.01-1-2021); y la misma expone un preámbulo de doce CONSIDERANDO, y el dispositivo de la proclama ordinalmente presenta seis tópicos que van desde la declaratoria de apertura del proceso de inscripción y elección de los miembros del Comité Central hasta ordenar la publicación de la misma conforme a las previsiones legales y estatutarias “para su ejecución y multas correspondientes”.
En dicho texto se consigna el domingo catorce de febrero del presenta año 2021 para la celebración de los comicios internos para elegir a los miembros del Comité Central y el día siguiente, lunes quince, para proclamar a los candidatos electos.
“CONSIDERANDO: Que la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL IX CONGRESO JOSÉ JOAQUÍN BIDÓ MEDINA, constituida en COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA (PLD), en virtud del artículo 66 de los Estatutos Partidario, es el responsable de la Reglamentación, Organización, Administración y Arbitraje para dirigir el proceso de elección de los miembros del Comité Central por el nivel local y por el nivel nacional, bajo la supervisión de la Junta Central Electoral (JCE); ”, se lee en el primer considerando de la proclama.
Los siguientes considerandos tratan sobre la creación y rol de una Comisión Nacional Electoral, su rol en el marco de la pandemia por el Covid y las condiciones de electores circunscrita a los presidentes de comités de base. Se reivindica además de la potestad que da la Ley 33-18 para que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos ejerzan plena autonomía y libertad respecto de sus estatutos y lineamientos para la elección de sus autoridades internas.
Se argumenta la capacidad legal de votar acorde al Artículo 75 de la Constitución de la República y el Artículo 93 de la Ley 15-19 de régimen electoral que versa sobre la proclama a instancias de la Junta Central Electoral.
Continúa explicando la proclama electoral interna del PLD el contenido definitorio del Comité Central a partir del artículo 15 de los Estatutos así como la duración de los miembros y la composición de no menos de 955, vigentes hasta el 2025. Además las cuotas de la mujer y la juventud, así como los requisitos exigidos para competir por una plaza de las habilitadas del más alto organismo de dirección entre congreso y congreso.