La acusación explica que el agresor, tras enterarse del conflicto, se presentó al lugar del hecho y provocó el incidente en el que resultó muerto Guzmán Javier.
SAN PEDRO DE MACORÍS (República Dominicana).- Los jueces del Tribunal Colegiado de este distrito judicial condenaron a 20 años de prisión a un hombre acusado por el Ministerio Público de cometer un homicidio en 2014.
Richard Cordero Vilorio fue hallado culpable de haberle provocado la muerte a Pedro Guzmán Javier tras provocarle heridas con un machete, hecho por el que fue declarado culpable de incurrir en homicidio voluntario.
La autopsia reveló que Guzmán Javier presentaba cinco heridas y que la causa de la muerte se debió a un paro respiratorio por lesión de la médula espinal cervical. Detalla que el paro se produjo a consecuencia de un shock hemorrágico por laceraciones en el pulmón derecho, producidas por una herida cortocontundente.
Durante la celebración del juicio, el fiscal de la Unidad de Litigación Final, Pedro Adael García de Peña, de la Fiscalía de San Pedro de Macorís, aportó diversas pruebas testimoniales, documentales y periciales que le permitieron demostrar de manera irrefutable los hechos atribuidos a Cordero Vilorio.
Según detalla el expediente, el homicidio ocurrió el 01 de marzo de 2014, luego de que menores de edad, familiares de la víctima y del imputado, sostuvieran una discusión en la cual intervinieron adultos, en la calle Los Rieles del sector Santa Fe, de este municipio.
La acusación explica que el agresor, tras enterarse del conflicto, se presentó al lugar del hecho y provocó el incidente en el que resultó muerto Guzmán Javier. Detalla que, luego de cometer el hecho, Cordero emprendió la huida y fue apresado cuatro años después en el municipio Cabral, provincia Barahona.
El tribunal dictó la sentencia condenatoria por la violación de los artículos 295 y 304, párrafo II, del Código Penal Dominicano, y ordenó su cumplimiento en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de San Pedro de Macorís.
Los jueces Juan de la Cruz Rijo Güílamo, Magdelquis Yolanda Franco Peña y Delfina Phillipes Silvestre consideraron suficiente el acervo probatorio aportado por el acusador público litigante en el transcurso del juicio.