Lo más grave y trascendente es el anexo sobre el tema de los refugiados, que es parte integral del acuerdo, a sabiendas de que los preclearance se han convertido en un medio para evitar que los solicitantes de asilo lleguen al Estado donde pretenden formalizar su solicitud, indican el documento.
Cuatro ex jueces del Tribunal Constitucional expresaron su desacuerdo con el acuerdo entre República Dominicana y los Estados Unidos de América en relación con la preautorizació en el transporte aéreo
Leyda Margarita Piña, Jottin Cury, Wilson Gómez y Katia Miguelina Jiménez, consideran que dicho acuerdo no está siendo tratado con la profundidad que amerita, a pesar de las serias implicaciones que tendría para el supremo interés de nuestro país. Los ex jueces ofrecieron una rueda de prensa en la que leyeron el documento en el cual plantean su desacuerdo con el acuerdo.
Sostienen los ex magistrados que la modalidad que se pretende establecer en los aeropuertos internacionales del país, comenzando por la terminal de Punta Cana, también conocido como prechequeo o preclearance (en inglés), resurgió durante las recientes evaluaciones a los postulantes a jueces del Tribunal Constitucional ante el Consejo Nacional de la Magistratura, y cuyo proceso de control preventivo cursa en la alta Corte, desde el 8 de diciembre de 2016.
“Nosotros, como ciudadanos comprometidos con los mejores intereses de nuestra Nación, compromiso que no cesa con la culminación de nuestro período en la Alta Corte, juzgamos como un deber ciudadano irrenunciable de cada uno de nosotros, presentar estas reflexiones orientadas a edificar a la opinión pública acerca de la inconstitucionalidad que acusa el referido acuerdo, siendo las principales las que se precisan en el documento elaborado, suscrito por los jueces presentes, el cual está siendo entregado a los medios de comunicación del país, pudiendo resumirse en los siguientes cuatro puntos esenciales” indican en su documento:
A continuación los cuatros puntos planteados.
1. El objeto aparente del acuerdo sería facilitar el turismo, en cuanto haría más atractivo a Punta Cana a los residentes en los Estados Unidos, ante una alegada facilidad en el flujo de los pasajeros. Sin embargo, la verdad sobre el referido prechequeo es que forma parte de un programa de los Estados Unidos con el propósito de prevenirse de los terroristas, así como de otras amenazas a la seguridad nacional en el ingreso al territorio norteamericano, existente tan sólo en 6 países del mundo. Omitir el objetivo fundamental de la preautorización como política de seguridad nacional de los EE UU y acentuar los cuestionables beneficios colaterales que tendría dicho acuerdo para el turismo, ha sido la maniobra que se viene usando desde entonces por diferentes sectores nacionales de nuestro país, para facilitar su aprobación.
2. Permitir la instalación de áreas de preautorización en territorio dominicano para que funcionarios de la Dirección de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional del Gobierno de los EE. UU autoricen los procesos de migración y aduanas en el transporte aéreo de pasajeros para entrar a ese país, viola los artículos 3 y 6 de la Constitución dominicana, por cuanto implica cesión de soberanía. Eso significaría una extensión de las fronteras de los Estados Unidos en el territorio nacional. Además, el acuerdo contradice el precedente del Tribunal Constitucional sentado en la Sentencia TC/0315/15 que reafirmó la soberanía de las autoridades dominicanas en consonancia con los artículos 3 y 252 de la Ley Fundamental.
3. Lo más grave y trascendente es el anexo sobre el tema de los refugiados, que es parte integral del acuerdo, a sabiendas de que los preclearance se han convertido en un medio para evitar que los solicitantes de asilo lleguen al Estado donde pretenden formalizar su solicitud. El ámbito de aplicación de la normativa de protección internacional suele estar sujeta al territorio, no siendo consideradas como tal por los EE UU las áreas de preautorización. De ahí, que la solución al problema es el controversial anexo al referido acuerdo. En dicho anexo se incorpora una tutela por parte de los EE UU de las políticas de asilo de RD, vulnerándose el principio de no intervención en los asuntos internos o externos de la República Dominicana, previsto por el Art. 3 de la Carta Sustantiva, que constituye una norma invariable de la política internacional del país.
4. El acuerdo alude acerca de las facilidades en los viajes sin escala a los Estados Unidos, que convertirían a Punta Cana y al país en un destino aún más atractivo para los turistas, dado que tales vuelos serían tratados como domésticos una vez aterricen en dicho territorio. Sin embargo, no se ha informado que el mismo acuerdo sujeta a los viajeros y a sus bienes a una segunda inspección aérea a su llegada a los Estados Unidos, evidenciándose ausencia de reciprocidad, lo cual pone en dudas la supuesta agilización de trámites y facilidades a los que ingresen al territorio norteamericano, así como el aumento del número de pasajeros en nuestro país.
Finalmente, nada justifica una cesión unilateral de soberanía mediante un acuerdo que choca frontalmente con la Constitución dominicana y que constituye una vergüenza nacional. Corresponde a los dominicanos y dominicanas defender su soberanía, la cual es exclusiva, suprema e inalienable.
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