El Consejero Recio Tineo ha emitido diferentes pronunciamientos sobre el Consejo del Poder Judicial y ha realizado ataques a ese órgano y sus integrantes, lo que ha motivado la decisión tomada por el CPJ en su sesión 004-2021 celebrada en el día de ayer, en la que solicita a la Inspectoría General evaluar las actuaciones de Recio Tineo y proceder como corresponda, establece una nota del CPJ remidida a este medio.
“El magistrado Leonardo Recio Tineo tiene una condición especial y es que forma parte del Consejo del Poder Judicial, órgano encargado de juzgar las acciones presumiblemente disciplinarias, lo cual amerita que, este Consejo del Poder Judicial tenga que pronunciarse con relación a la posibilidad de indagar sobre su comportamiento y posible afectación del órgano”, indicó el CPJ.
Además, el Consejo señaló que, conforme al párrafo I del artículo 4 del Reglamento Disciplinario aplicable a los Jueces y Juezas del Poder Judicial, la investigación disciplinaria inicia por denuncia o de oficio por la Inspectoría. Sin embargo, en este caso, es propicio que sea el CPJ quien indique al inspector con total independencia y libertad, que puede indagar sobre las actuaciones de Recio Tineo.
El órgano administrativo recordó que el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial Dominicano dice en su página 27 que: “La cultura de los jueces y los servidores administrativos judiciales se refleja en su comportamiento cotidiano, por lo que el Código de Comportamiento Ético consta de un sistema de consecuencias mediante el cual se reconocen las mejores actuaciones y se sanciona toda conducta de irrespeto al mismo”.
También resaltó que los principios establecidos en dicho código, tales como lealtad, prudencia, secreto profesional, son insoslayables en el ejercicio de las funciones que resultan vinculantes para todos los integrantes del Poder Judicial, incluidos quienes conforman el CPJ.
El Consejo citó el principio de Integridad que manifiesta: “la disposición de actuar con responsabilidad y respeto a la gestión jurisdiccional y administrativa conforme a los valores y principios éticos de la institución”.
De igual manera, el CPJ subrayó que la obligación de mantener una conducta apegada a la ética no se limita a la vida privada, sino que es extensiva a su conducta extrajudicial.
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