El ex precandidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Ramón Emilio Concepción insistió hoy que la Dirección General de Impuestos Internos desacata Sentencia del Tribunal Constitucional y trata de confundir a la opinión pública hablando falsedades.
El político y abogado dijo que le resulta muy cuesta arriba entender que, en un gobierno del PRM, donde jugó papeles estelares en procura del triunfo, se le pretenda escamotear unos derechos profesionales adquiridos por ley con argumentos poco serios, “eso en un sistema democrático y de derecho devienen en inaceptables, a pesar de ello seguiré en los órganos judiciales hasta alcanzar plenamente los mismos, porque así me ha obligado la DGII”.
Dijo que la DGII miente al país y que en ningún momento ha respetado el debido proceso ya que después que una sentencia adquirió la cosa irrevocablemente juzgada esa institución intentó que un juez de primera instancia la revisara y el nombre y apellido de esa acción se llama desacato.
Indicó que en cuanto al astriente han pedido al juez que lo suprima, una decisión establecida en la sentencia 0358-2009, ratificada por el más alto tribunal de la República que ya se ha convertido en ley y la entidad recaudadora habla mentira al país.
Concepción advirtió que el pago de un astriente no se envía a deuda pública porque no tiene carácter de suplidor del Estado, sino que debe cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional o abstenerse a las consecuencias que la ley pone en sus manos.
“La liquidación de un astriente cuanto se convierte en título ejecutorio es una simple operación aritmética y el juez no puede apartarse cuando una decisión se convierte en definitiva”, precisó el abogado y político.
“La DGII no demando la liquidación del astriente, nunca un demandado liquida astriente, ese recurso siempre lo hace el demandante. Lo que están solicitando al tribunal es suprimir una decisión emitida por el propio tribunal que dictó esa Sentencia hace casi 12 años”.
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Cronología del proceso
En fecha 14 de mayo de 2009, le fue notificada a la DGII la Sentencia Núm. 00358/09; sentencia que fue recurrida por la DGII.
En fecha 14 de agosto de 2020, el Tribunal Constitucional dictó su Sentencia Núm. TC 0208/2020 mediante la cual la Sentencia Núm. 00358/09 adquirió la Autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada.
El 13 de noviembre de 2020, se notificó la Sentencia del Tribunal Constitucional a la DGII.
En fecha 17 de noviembre de 2020, se depositó la Solicitud de Liquidación de Astreinte Definitiva en base a las Sentencias Números 00358/09 y TC 0208/2020.
A esos fines, se fijó audiencia para el día 14 de enero de 2021. Audiencia que fue pospuesta a petición de la DGII para el día 2 de febrero de 2021.
En fecha 20 de enero de 2021, a requerimiento de la DGII se notificaron los Actos marcados con los Números 66/2021 y 67/2021. El primero, contentivo de Demanda en Interpretación de Sentencia, donde se le solicita a un Juez de Primera Instancia que interprete y que anule una Sentencia confirmada por el Tribunal Constitucional. El segundo, contentivo de Demanda en Referimiento en Suspensión de Liquidación de Astreinte y de Efectos de Sentencia, que como se dijo anteriormente, fue ratificada por la decisión del Tribunal Constitucional.
El 27 de enero de 2021, mediante Ordenanza Número 504-2021-SORD-0085, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, rechazó las pretensiones de la DGII de suspender la ejecución de una sentencia que goza de la Autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada.
Recientemente, el día 2 de febrero que se conoció la audiencia para la liquidación, persisten en el desacato y le están pidiendo al juez que dictó una sentencia que ya tiene Autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada, que sea suprimida por el propio tribunal que dictó esa Sentencia hace casi 12 años.
Dijo que tiene como demostrar que la DGII está desacatando la Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana porque sigue intentando que un juez de Primera Instancia anule una Sentencia que fue ratificada por el Tribunal Constitucional. Esas acciones tienen nombre y apellido, se llama desacato.