Por el Dr. James A. Rowland Cruz
En el artículo anterior, anunciamos que en éste explicaríamos algunos de los motivos por los cuales se quiere permitir el aborto al amparo de la ley, es decir, sin responsabilidad penal para nadie, en cualquiera de los tres casos indicados.
El primer caso contemplado, se da cuando la relación íntima es incestuosa, es decir, cuando la relación pene vaginal ha tenido lugar entre parientes, por ejemplos, entre un padre y su hija, o entre una madre y su hijo, o entre hermanos u otros casos entre parientes. La criatura que nace de semejantes relaciones sexuales, sea que nazca con anormalidades o sin ellas, inevitablemente será fuente de graves conflictos familiares, porque si es el fruto, por ejemplo, de la relación sexual de un padre con su hija, el niño o la niña será no solo hijo o hija de su madre, sino también hermano o hermana de su progenitora, y el progenitor no solo será su padre, sino también su abuelo y además, ¿tendrá éste último el valor suficiente para presentarse por ante el oficial del estado civil correspondiente a declarar a su hijo que es también su nieto?
¿Permite la ley que el oficial civil acepte inscribir en el libro de nacimientos semejantes declaraciones? Y algo más, ¿qué dirán los familiares, amigos y relacionados de ambos progenitores sobre tal relación incestuosa? ¿Podrán ambos, frente al alud de comentarios negativos sobre su comportamiento, llevar una vida tranquila y en paz? Y no quiero tocar aquí la posibilidad de un suicidio principalmente de parte de la madre, al no poder resistir la presión social.
El segundo caso tiene lugar cuando se ha comprobado científicamente que la criatura va a nacer con graves deformaciones o anormalidades físicas. ¿Cómo permitir, por ejemplo, que nazca un ser con tres brazos, o tres manos, o dos cabezas, o tres ojos? Huelga señalar los motivos por los cuales no debería permitirse el nacimiento de semejante ser.
Finalmente, el tercer caso se da cuando la criatura es el fruto de una violación sexual, es decir, cuando, por la minoridad de edad de la mujer, ésta no pudo dar válidamente su consentimiento, o cuando la misma, aun mayor de edad, no consistió la penetración, se opuso, incluso con violencia, a ser penetrada sexualmente. Permitir que la criatura nazca en tales circunstancias, será perpetuar en la madre el trauma de la violación, porque cada vez que vea a su hijo recordará cómo el mismo vino al mundo; además, ¿qué explicación dará ella a su hijo o hija, cuando éste o ésta le reclame sobre la identidad de su padre? ¿Cómo podrá explicarle a ese ser inocente que llevó probablemente por nueve meses en su vientre, que ella no quería, que se opuso al acto sexual mediante el cual su hijo vino al mundo?
Por supuesto, será necesario primero modificar el artículo 37 de la Constitución política dominicana en vigor, según el cual la vida hay que respetarla desde la concepción hasta la muerte, texto, por cierto, impuesto por la Iglesia Católica, para que sea posible la introducción, por ley, de causales de abortos, como las que hemos estudiado muy someramente.
Finalmente, es oportuno señalar que en cada caso citado, solo hemos indicado algunas de las graves consecuencias que se desprenden de la ocurrencia de cada uno de ellos. Usted, amable lector o lectora, seguro que se encargará de señalar otros más.