El hombre cometía la agresión sexual contra su hija desde que la niña tenía 11 años
SANTO DOMINGO. – Los jueces del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenaron a 20 años de prisión a un hombre acusado de violar durante siete años a una hija menor de edad.
La decisión fue adoptada luego de que los jueces acogieran un pedimento de los representantes del Ministerio Público, Norabel Méndez y Andrijal Pimentel, quienes demostraron en el tribunal la responsabilidad del imputado en la comisión de los hechos.
Según el expediente instrumentado por los fiscales litigantes, el hombre cometía la agresión sexual contra su hija desde que la niña tenía 11 años. “La primera vez que cometió el delito sexual fue en casa de la madre, donde obligó a la menor a practicarle sexo oral”, relataron los representantes del Ministerio Público.
Para sustentar la acusación, la Fiscalía aportó como pruebas los testimonios de la víctima, así como los relatos de su madre y un hermano, quienes inicialmente informaron del hecho a las autoridades de la Unidad de Prevención y Persecución de la Violencia de Género del Distrito Nacional.
También presentó el informe realizado por la psicóloga Julia Báez, del Instituto Nacional de Ciencias Forense (Inacif), el cual revela que producto de los abusos a que fue sometida, la víctima presenta traumas emocionales como depresión y ansiedad.
Un relato de la madre indica que la adolescente fue a visitar a su padre durante un fin de semana de 2018, tiempo que el hombre aprovechó para violarla varias veces y luego darle un anticonceptivo de los llamados del día después, puesto que no usó preservativos para cometer el abuso sexual.
Un comunicado de prensa de la Fiscalía del Distrito Nacional destaca que se omiten los nombres del imputado y la menor de edad, con el objetivo de proteger la identidad de la víctima.
El Ministerio Público explicó que el delito sexual cometido por el imputado en perjuicio de su hija constituye el tipo penal de incesto, previsto y sancionado por el artículo 332 del Código Penal dominicano, modificado por la Ley 24-97, y el artículo 396 del Código de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los jueces dictaminaron que la condena debe ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.
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