SANTO DOMINGO. – El pleno de la Cámara de Diputadosconcluyó, este jueves, con la lectura del informe del proyecto de ley del Código Penal de la República Dominicana, el cual está entre los temas de más trascendencia en el país.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, tal y como establecen los reglamentos del órgano legislativo, luego de concluida la lectura del proyecto, procedió a autorizar el conocimiento del informe disidente presentado por los diputados José Horacio Rodríguez y Santiago Vilorio.
Los diputados leyeron los 112 artículos que contiene el proyecto de ley del Código Penal de la República Dominicana, cuyos debates inician la próxima semana.
El presidente del órgano legislativo explicó que el próximo martes se entrará a los debates con la intención de que todo el que tenga alguna observación lo haga.
En ese sentido, indicó que la Comisión Coordinadora va a definir la metodología que se utilizará para que todo el que tenga alguna propuesta sobre el proyecto la presente.
“Vamos a leer el informe disidente que solo tiene tres páginas, para entonces, el martes entremos a los debates con la observación de que vamos a traer una propuesta o una visión de la Comisión Coordinadora de cómo nos organizamos para que todo el que tenga una exposición pueda hacerla dentro del marco de la participación que se supone debe tener cada legislador, planteando sus posiciones sobre un proyecto tan importante como lo es el Código Penal”, manifestó Pacheco.
Informe disidente
El informe disidente, presentado por los diputados José Horacio Rodríguez y Santiago Vilorio, expresa su posición a los artículos 110 y 112 del proyecto de ley del Código Penal en lo concerniente a la práctica de la interrupción del embarazo.
En dicho informe se establece que la República Dominicana debe superar la penalización del aborto como lo han hecho varios países en el mundo.
En el informe disidente los diputados proponen una redacción alterna al artículo 112 del proyecto del Código Penal. Articulo 112 sobre las eximentes: El aborto practicado por personal médico especializado en un centro público o privado con el consentimiento de la mujer embarazada no es punible en las siguientes circunstancias:
Primero: si se ha hecho con el fin de evitar el peligro para la salud de la mujer y si ese peligro no puede ser evitado por otros medios.
Segundo: Si el embarazo es el resultado de una violación o incesto.
Tercero: Si el feto padece de una patología compatible con la vida extrauterina.
La Comisión Especial que estudió el código Penal de la República Dominicana estuvo presidida por el diputado Alexis Jiménez; vicepresidente Bayobanet Martínez e integrada por los diputados Omar Fernández, Jesús Manuel Sánchez Martínez, Luís Sánchez, Sadosky Duarte, Darío de Jesús Santiago Estevez, Rafaela Alburquerque, Plutarco Pérez, Víctor Suárez y Pedro Botello.
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