La autoridad sanitaria procedió al cierre de las referidas plantas procesadoras y distribuidoras de agua por operar sin registro sanitario, en condiciones antihigiénicas en violación a las buenas prácticas de manufactura.
Santo Domingo, República Dominicana. –El Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) cerró dos plantas procesadoras de agua y de hielo, ubicadas en el cruce el Carril de Haina, provincia San Cristóbal, por violación a la Ley general de Salud y el Reglamento para la Habilitación de establecimientos y servicios de salud, 1138-03.
La autoridad sanitaria procedió al cierre de las referidas plantas procesadoras y distribuidoras de agua por operar sin registro sanitario, en condiciones antihigiénicas en violación a las buenas prácticas de manufactura.
A través de una nota de prensa, el organismo de Salud, informó que técnicos de la Unidad de Aguas y Bebidas envasadas, del Departamento de Alimentos de DIGEMAP, ejecutaron el cierre motivado en las infracciones cometidas por las envasadoras y distribuidoras Agua De La Roca y de hielo Mediavel.
El cierre se realizó por incurrir en las violaciones a la Ley General de Salud 42-01 y a los artículos 397 y 435 del Decreto No. 528-01 sobre el reglamento General para el control de riesgos alimentos y bebidas en la República Dominicana.
Incautación
A la planta procesadora Agua De La Roca se le decomisó alrededor de mil (1000) bandas de seguridad para botellones, mientras a hielo Mediavel se les incautó unas 700 unidades de fundas para empacar hielo.
El Ministerio de Salud dijo que el cierre de las referidas procesadoras de agua se enmarca en la gestión de vigilancia sanitaria que desarrolla la institución sobre los productos de consumo humano que se comercializan en el mercado.
La Dirección General de Habilitación y Acreditación tiene el compromiso de velar que los establecimientos de Salud, a nivel nacional, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud (No. 42-01), en el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud (No. 1138-03) y en los Reglamentos Técnicos y las Normativas vigentes, con la finalidad de que la población reciba servicios de salud con calidad.