Tribunales de la República condenaron por separado a dos hombres a 20 años y a prisión preventiva por estos abusar de menores de edad en hechos ocurridos en Las Matas de Farfán y en el sector Arroyo Bonito, Manoguayabo, respectivamente
En el primero de los dos casos la Fiscalía de Las Matas de Farfán obtuvo una condena a 20 años de prisión en contra un hombre que violó a su hija menor de edad en noviembre de 2018 en esta localidad.
El Tribunal Colegiado declaró culpable de incesto y envió a la Cárcel Pública de San Juan de la Maguana al procesado, cuyo nombre se omite, igual que el de la víctima, para proteger la privacidad e integridad de la niña.
El Ministerio Público presentó en el juicio de fondo las pruebas suficientes que comprometen al procesado con la violación a los artículos 330, 331 y 332 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar.
También, el artículo 396 de la Ley 136-03, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, la procuradora Denia Margarita Rodríguez, para los casos de Violencia de Género e Intrafamiliar en este distrito judicial, detalló que la madre de la niña denunció en abril de 2019 que el padre abusó de la pequeña en varias ocasiones, lo que originó una exhaustiva investigación que produjo el sometimiento a la justicia y, finalmente, la condena.
Mientras que en Manoguayabo, la Fiscalía de este distrito judicial obtuvo tres meses de prisión preventiva contra un hombre que es acusado de abusar sexualmente de una adolescente de 14 años, en un hecho ocurrido en el sector Arroyo Bonito.
La jueza de la Oficina de Atención Permanente de este distrito judicial, Clara Rivera, dispuso que el imputado Ángel Luis Ubrí cumpla la medida de coerción en la Penitenciaría Nacional de La Victoria.
De acuerdo con la acusación instrumentada por el órgano acusador, el hecho sucedió el pasado 14 de abril, aproximadamente a las 3:00 de la mañana, cuando el imputado penetró por la ventana de la habitación de la víctima, quien padece una discapacidad intelectual y cuyo nombre se omite para proteger su integridad.
El Ministerio Público se sustenta en los análisis forenses para sostener que el hombre abusó de la adolescente de manera recurrente. Calificó el hecho de agresión sexual y violación sexual, de acuerdo con los artículos 330 y 331 del Código Penal y los artículos 12 y 396, literales B y C, del Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.