La audiencia para el conocimiento de la medida de coerción contra Miguelina Gómez Santana se aplazó para el próximo miércoles, a solicitud de la defensa
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional aplazó la audiencia de conocimiento de medida de coerción contra Miguelina Gómez Santana, a quien la Fiscalía del Distrito Nacional vincula al entramado fraudulento que estafó a más de 280 personas con la promesa del cobro de la supuesta herencia de la familia Rosario.
El juez Juan Francisco Consoró tomó la decisión en atención al pedimento de la barra de la defensa, que pidió tiempo para estudiar el expediente y presentar presupuestos en favor de su cliente. La audiencia se realizará el próximo miércoles 2 de junio.
El coordinador de litigación de la Fiscalía del Distrito Nacional, Denny Silvestre, declaró este viernes que el órgano persecutor tiene un expediente sólido y pruebas más que suficientes para que el tribunal dictamine prisión preventiva y declaratoria de caso complejo, lo que solicita el Ministerio Público.
“Tenemos pruebas contundentes que vinculan a esa persona con las actuaciones que estamos investigando y entendemos que este caso amerita prisión preventiva. Hay más personas implicadas en este entramado, pero por el momento es prudente mantener reserva del resto de la información”, sostuvo Silvestre.
Miguelina Gómez Santana se encuentra detenida en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
Además de Gómez Santana, en la instancia presentada por la Fiscalía del Distrito también figuran como imputados Johnny Portorreal, Hilario Amparo y Miguel de Oleo Montero, alias Miguelón (prófugos).
Conforme a las investigaciones realizadas por el Departamento de Investigación de Falsificaciones, que coordina Evelyn García, los imputados captaban clientes y supuestos herederos de la familia Rosario, afirmando tener números de cuentas en las cuales se depositarían los montos resultantes de la distribución de la herencia.
El órgano persecutor ha otorgado al presente hecho la calificación jurídica de violación al artículo 405 del Código Penal Dominicano y los artículos 2, 6 y 9 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos.
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