Tribunales de la República condenaron a dos hombres por sendos delitos cometidos en municipios de las provincias de Monte Plata y Azua. El primero fue condenado a 20 años de prisión por la muerte de una mujer, mientras que el segundo llevará15 años por violación sexual a una niña.
El homicidio en Monte Plata ocurrió en 2019 en el municipios Sabana Grande de Boyá cuando un hombre mató con un machete a una mujer, razón por el que el Tribunal Colegiado de este Distrito Judicial de Monte Plata impuso una condena de 20 años de prisión
Los jueces declararon culpable a Segó Baltasar, apodado Greña, por haberle ocasionado la muerte a Isabel Lorenzo Toledo.
En el juicio de fondo, la fiscal litigante Yaquelín Valencia Nolasco aportó las pruebas que demostraron la responsabilidad del acusado, por violación de los artículos 295 y 304 del Código Penal.
El expediente relata que el 23 de julio de 2019, el procesado Segó Baltasar esperó a su víctima en una parte inhóspita del tramo carretero La China-Majagual, por el que ella acostumbraba a desplazarse.
Detalla que el agresor atacó a la mujer con un machete con el que le provocó múltiples heridas en la cabeza, cuello y espalda, traumas por los que murió tres días después, en el hospital Darío Contreras.
Durante el juicio de fondo, el Ministerio Público presentó diversas evidencias, incluidos testimonios recogidos durante la agonía de la víctima, que demostraron la responsabilidad de Baltasar, cuyo acto criminal estuvo precedido de un persistente acoso sexual contra Isabel Lorenzo Toledo.
El condenado debe pagar la pena en la cárcel departamental de San Francisco de Macorís.
Violación de menor en las Charcas
En tanto que en el municipio Las Charcas de Azua, la Fiscalía de Azua obtuvo una condena de 15 años de prisión contra un hombre que agredió sexualmente a una niña de 11 años de edad.
El Tribunal Colegiado del Primera Instancia de este distrito judicial declaró culpable a Miguel Ángel Pinales, quien también deberá pagar una multa de 100 mil pesos.
Las juezas Adelaida Luciano, Ydaisa Estefan Medina y Ana Hernández admitieron la teoría del caso sustentada por el Ministerio Público, que calificó el hecho como violación al artículo 331 del Código Penal y el 396, letras A, B y C, de la Ley 136-03, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
El fiscal Rodolfo Vizcaíno, de la Unidad de Violencia de Género, mostró en el juicio de fondo las evidencias de que en varias ocasiones el imputado se masturbó delante de la niña y manipuló las partes íntimas a su víctima, a la que amenazó con matar a su madre si lo delataba.
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