Los integrantes del Observatorio por el Justo Proceso sostienen que es una odiosa distorsión que la audiencia de medida de coerción se trasmute en juicio de culpabilidad
Santo Domingo.- El Observatorio por el Justo proceso calificó hoy como injusto que la prisión preventiva como medida de coerción se convierta en un juicio anticipado en los procesos judiciales, a propósito de los arrestos que se han producido en los últimos procesos judiciales iniciados por la Procuraduría General de la República.
“Insistimos en que la prisión preventiva es excepcionalísima, pues dado su carácter subsidiario, ella es imposible si además de la concurrencia de los presupuestos materiales que la posibilitan, no existe ninguna otra alternativa menos gravosa que desaconseje su aplicación”, sostiene el grupo de jurista encabezado por Eduardo Jorge Prast.
Lamentaron que la sociedad del espectáculo se haya encolerizado por miembros de la Procuraduría General de la República rendidos a los aplausos de las redes sociales y de un sector de la colectividad derrotado por resentimientos y frustraciones.
“Eso explica que las medidas coercitivas, con el temeroso concurso de jueces encorvados por la presión de los juicios alternativos o paralelos, se hayan transformado en medidas punitivas”, consideraron los juristas constitucionalistas”.
Indican que pensar de otro modo equivale a creer que esta etapa se encuentra reservada para discutir otra cosa que no sea la probabilidad de que el imputado pueda eludir el proceso, poner en peligro la integridad de la investigación, y de manera marginal, si los elementos de prueba adelantados por la parte acusadora son suficientes para presumir razonablemente que el imputado ha tenido participación en la comisión del hecho punible.
Prats, Luis Díaz, Julio Cury, Francisco Franco, Esmery Colomby Rodríguez, Luis Ernesto Peña, Laura Ilán Guzmán, Carlos Julio Martínez; Marisol García, Rosalina Trueba, Dana Mercado, Juan Ramón Vásquez, José Eliseo Almanzar, Felix Rosario, Enrique Vallejo y Fernanda Frías, dijeron que de ninguna forma puede convertirse en juicio anticipado de culpabilidad, muy a pesar de lo cual es eso lo que se le ha hecho creer a la sociedad dominicana.
Sostienen que es una odiosa distorsión que la audiencia de medida de coerción se trasmute en juicio de culpabilidad, pues el respeto a un justo proceso y a la libertad personal desprecia la pretensión apresurada de pulverizar el estado de inocencia del investigado y desfigurar la medida cautelar.
Precisan que el órgano especializado de justicia constitucional, en su sentencia TC/0380/15, estableció la relevancia de distinguir claramente los fines que se persiguen con las medidas de coerción de aquellos que son inherentes a la pena: “Las medidas de coerción tienen por finalidad evitar que el procesado se sustraiga al proceso que se le sigue mediante la fuga”, en tanto que la pena “cumple entre otras funciones de prevención general y especial, destinadas a evitar que el condenado vuelva a cometer el hecho por el cual se le procesó y para que la sociedad y los terceros se vean disuadidos de cometer delitos ante la amenaza de la aplicación de una sanción penal”.
“Nuestro supremo intérprete constitucional considera que los objetivos de las medidas de coerción distan de los fines de la pena, y no pueden ni deben servir como herramienta de prevención general. Valdría la pena rescatar aquí lo que siendo Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, adujo la doctora Miriam Germán Brito en su voto disidente a propósito de una decisión rendida en curso de apelación de una medida de coerción: “El Tribunal Constitucional nuestro ha dicho que cuando se le atribuye a una medida de coerción un fin como el de proporcionar seguridad a la ciudadanía, le está reconociendo fines que no le son propios y que corresponden a los fines de la pena, que son prevención general y no de cautela al proceso”.
Dijeron que unos y otros, hermanados en el mudo afán de fomentar un clima enrarecido y de poner en vigor la hostilidad extraprocesal que presenciamos, están sacrificando el derecho fundamental a la libertad a través de la mecánica imposición – la mayoría de las veces de forma irrazonada e inmotivada – de la más excepcional de todas las medidas cautelares.
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