El partido opositor indica que existen razones jurídicas valederas para SCJ revoque sentencia del TSA, explica José Dantés Díaz
El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), tal y como lo adelantó su Secretario General, Charles Mariotti, recurrirá en casación ante la Suprema Corte de Justicia la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que declaró nula la resolución de la Junta Central Electoral y declaró que le Fuerza del Pueblo es un partido mayoritario. Esta sentencia determinó la distribución de los recursos económicos a los partidos políticos.
En este sentido, el miembro del Comité Político y Secretario de Asuntos Jurídicos del PLD, José Dantés Díaz, expresó que hay razones jurídicas suficientes para que la Suprema Corte de Justicia revoque dicha sentencia.
“Esta sentencia confiere una categoría de derecho fundamental al financiamiento público de los partidos políticos, cuando en realidad se trata únicamente de un derecho de carácter legal y, por tanto, sujeto a la voluntad del legislador. La decisión del Tribunal le otorga a este derecho una categoría que no tiene, para poder hacer una distinción que el legislador no ha hecho, algo contrario a los principios del Derecho y la letra de la Constitución y la ley”, expresó Dantés Díaz en unas declaraciones divulgadas por la Secretaria de Comunicaciones.
En su decisión, el TSA sostiene que del contenido del texto legal de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas se concluye sin duda, que el legislador no estableció con suficiente precisión la noción o vocablo “última elección”. Sin embargo, es meridianamente claro que la última elección es aquella que se ha realizado última en el tiempo, de acuerdo con las fechas y al modo separado e independiente que establece el artículo 209 de la Constitución.
En adición a lo anterior, “el TSA se decanta y decide que, de la última elección del 5 de julio de 2020, los votos del nivel presidencial de un partido son más importantes que los del nivel congresual, ignorando que todos los votos emitidos por los ciudadanos en los procesos electorales son igualmente valiosos porque todos demuestran la voluntad democrática de los dominicanos, independientemente del cargo electivo al que resultan relevantes”, comentó Dantés Díaz.
“Fue el legislador quien, en el artículo 61 de la Ley de Partidos, estableció un criterio que no puede ser variado por la Junta Central Electoral sin vulnerar el principio de legalidad y el valor de cada voto emitido por los ciudadanos. La variación de este criterio por parte de la sentencia del TSA es una incorrecta aplicación de la ley que deberá ser corregida por la Suprema Corte”, expresó el Secretario de Asuntos Jurídicos peledeísta.
El principio de favorabilidad que el TSA exige a la JCE que aplique, no procede pues, en este caso, hay varios titulares de derechos y, por lo tanto, el tribunal no puede favorecer a un solo partido -como hizo- y desfavorecer a otros aplicando dicho principio, ya que un solo partido exigió que el cómputo se haga sobre el nivel presidencial y otros reclamaron que el cómputo se haga sobre otros niveles de elección.
En adición a lo anterior, “si damos como cierto que el financiamiento público a los partidos es parte del núcleo esencial del derecho de asociación, que sí es fundamental, entonces todos los ciudadanos tendríamos derecho a recibir una subvención del Estado porque ello tendría también una especie asociativa y sería parte del contenido esencial del derecho a la vida”, agregó el miembro del Comité Político.
Explica el jurista que el PLD le acepta al TSA que el financiamiento público a los partidos políticos es vital e indispensable para la vida y existencia material de nuestras entidades políticas, razón por la que, como es de todos sabido, el legislador le reconoció a los partidos minoritarios derecho para acceder a dichos recursos, aunque en proporción distinta a los mayoritarios, sujeto al desempeño electoral que haya tenido cada partido en la última elección, aunque rechaza que el financiamiento a los partidos sea parte del contenido esencial del derecho de asociación, ni que se trate de “un derecho de estirpe constitucional”, como sostuvo el tribunal con sorprendente liviandad.
José Dantés Díaz adelantó que en el plazo que establecen los procedimientos y la Ley, harán el depósito del recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.