Será de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.
A partir de hoy miércoles 14 de julio y hasta la madrugada del miércoles 21 comienza la Fase II del Plan de Flexibilización por el COVID establecido en el Decreto número 432-21, emitido anoche por el presidente Luis Abinader.
El decreto establece que partir de hoy miércoles 14 de julio y hasta la madrugada del miércoles 21, el toque de queda será de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.
De esta manera el presidente Luis Abinader, cumple con lo anunciado en su discurso del pasado miércoles siete de julio.
La disposición del Poder Ejecutivo también establece una gracia de libre circulación de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. hasta la 1:00 a.m. del día siguiente, y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. y hasta las 11:00 p.m. con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Con la reducción de horario del toque de queda, el presidente de la República confirmó la implementación del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, cuya primera fase inició el mismo día de la alocución, con la entrada en vigor del Decreto 419-21.
El decreto también dispone que a partir de este miércoles el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público queda sujeto al horario regular del toque de queda.
Evaluación del levantamiento del toque de queda
Una vez iniciada la fase 3 del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, el Distrito Nacional y las provincias serán considerados para el levantamiento del toque de queda al momento en que por lo menos el 70% de sus respectivas poblaciones haya recibido la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.
"Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias", establece el Decreto 432-21.