Columnistas

La Política Nacional de Calidad

Ahora el país queda listo para la ejecución de dicha política de calidad en el marco de los requerimientos del sector turismo y de la alianza público-privada..

Un logro indiscutible del primer año de la Administración Abinader, es, sin duda, el diseño de la Política Nacional de Calidad, esta era una asignatura pendiente desde 2012, año en que fue promulgada la Ley 166-12 sobre esta materia.Debido a que el marco legal anterior, se había agotado. No obstante, en los últimos ocho años, no hubo preocupación en este sentido, prima facie, Pro Consumidor, beneficiario mayor de dicha nueva legislación, se negó a asumir la responsabilidad que sobre sus espaldas fueron colocadas debido a una posición equivocada de la pasada gestión de gobierno que no supo entender que la calidad es primordial para exportar bienes y servicios y para satisfacer al consumidor.

Ahora el país queda listo para la ejecución de dicha política de calidad en el marco de los requerimientos del sector turismo y en el marco de la política de las alianzas público-privadas, sin que estas especificaciones sean limitativas. Sin duda, el DR-Cafta tiene mucho que decir sobre este diseño y sobre la ejecución que ahora ha quedado lista para ser implementada. Obvio, el rol de Pro Consumidor resulte esencial, pues es la autoridad nacionalencargada de la regulación o inspección, es decir de la vigilancia del mercado y de las sanciones a los infractores de dicha política pública, en virtud de lo dispuesto por la Ley 166-12 en sus artículos 109 y siguientes.

El texto de este artículo específica y delimita las atribuciones que le otorga la ley a Pro Consumidor, dice:Sin perjuicio de las atribuciones legales de los organismos reguladores de los ministerios del Estado dominicano, se reconoce al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), en adición a las atribuciones legales que le confiere la Ley 358-05, como autoridad nacional reguladora o de inspección y, en tal virtud, se establece que podrá realizar cuantas actividades de confirmación sean necesarias para determinar si los RT y otras disposiciones oficiales se cumplen, en relación con: 1) La calidad de los bienes y servicios. 2) La inocuidad y seguridad alimentaria. 3) El cumplimiento de normas y reglamentos técnicos en materia de seguridad de las instalaciones, sistemas y procesos. 4) La existencia de las certificaciones o marcas de conformidad emitidas por el INDOCAL para los fines que correspondan. 5) Cualquier otra que pudiere ser establecida mediante Reglamento. 

Se trata de cinco ejes cardinales que especifican las atribuciones de Pro Consumidor en materia de calidad de bienes y de servicios; inocuidad y seguridad alimentaria; cumplimiento de normas y de reglamentos técnicos en materia de seguridad de las instalaciones, sistemas y procesos, es decir, en cuanto a la regularidad de los equipos con que se presta servicio al público. Para luego pasar a determinar si se cuenta con las certificaciones del INDOCAL, es decir: Pro Consumidor hacer de verificador de la conformidad de la certificación so pena de sanción al infractor. Incluye además, la regularidad de los equipos metrológicos con que deba operar el comerciante.

Así como, la actividad propia de inspección o vigilancia podrá incluir el examen visual de los elementos físicos; la comprobación de la existencia de las constancias vigentes del ensayo o de la verificación metrológica realizada; examen de documentos de especificaciones, comparación de los resultados presentados por el INDOCAL con los requisitos de los documentos de especificación o con buenas prácticas generalmente aceptadas en el ámbito que se trate y elaboración de un informe sobre los resultados de la inspección.

Como se podrá observar, las funciones de Pro Consumidor están bien delimitadas en la ley, lo mismo que las del Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), este es el órgano rector del Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL) nadie queda por encima de sus caras funciones también detalladas en la ley; luego vienen las funciones del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), el cual tiene como objeto la normalización, la metrología y la creación de los reglamentos técnicos (RT) concerniente al área de bien o de servicio concernido. Lo cual se infiere de la lectura del artículo 39 de la ley de referencia, dice: El INDOCAL es la autoridad nacional responsable de la normalización y de la metrología científica, industrial y química, así como de las operaciones técnicas propias de la metrología legal o reglamentaria.

En virtud de que el INDOCAL es el organismo oficial de normalización de la República Dominicana, corresponde a él ofrecer todo tipo de apoyo a los ministerios en el proceso de elaboración de sus reglamentos técnicos, con la finalidad de elevar su calidad técnica y conformidad internacional para que los mismos respondan realmente a los objetivos legítimos del Estado y no generen obstáculos técnicos al comercio. 

El INDOCAL se regirá de manera estricta por lo que dispone la Ley y por los lineamientos, procedimientos, normas, acuerdos y convenios suscritos o adoptados por el Estado dominicano; asimismo, por los procedimientos, normas, acuerdos, directrices, guías y convenios internacionales referidos a los ámbitos que son de su competencia legal. En este contexto, está obligado a ejecutar los mandatos de la Comisión Técnica del Consejo Directivo del CODOCA, siempre que tales preceptos o disposiciones no lesionen de alguna manera las autonomías conferidas por esta Ley al mismo.

Esto es: la función del INDOCAL difiere de la función de Pro Consumidor y de las funciones del SIDOCAL y de su órgano máximo que lo es el CODOCA; el INDOCAL es la autoridad nacional responsable de la normalización y de la metrología científica, industrial y química, así como de las operaciones técnicas propias de la metrología legal o reglamentaria. En pocas palabras, está encargado de crear las normas técnicas generales y las concernientes a metrología científica, industrial y química, pero solo en el plano técnico, pues quien las convierte en normas de usosgeneralizados, vinculantes o no vinculantes y exigibles, es el SIDOCAL por intermedio del CODOCA.

Llegado a este punto, conviene ahora adentrarnos en determinar las funciones del Órgano Dominicano de Acreditación (ODAC), en este sentido, el párrafo del art. 72 de la ley de referencia establece que: Queda establecido que el ODAC es el único organismo de carácter estatal y/o gubernamental con competencia legal en materia de acreditación, por lo que se deroga completamente y en toda su extensión cualquier disposición legal anterior en contrario. 

En pocas palabras, este órgano tiene exclusividad en lo referente a acreditación; en cuanto a su misión, este organismo, nos refiere el Artículo 73 de la ley, indica que: la misión del ODAC consiste en respaldar la competencia técnica y credibilidad de las entidades acreditadas, para garantizar la confianza en el SIDOCAL, es decir acredita dentro de la acreditación o, mejor dicho, vela porque la acreditación sea veraz; además, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia técnica, así como promover y estimular la cooperación entre ellos.Dicho con otras palabras, le corresponde velar porque los entes que hayan sido acreditados mantengan el rigor técnico que establece la ley, es decir lleva el control funcional de los órganos acreditados.

En pocas palabras, su función no colide con la de ningún otro órgano dentro del SIDOCAL.  Ahora de lo que se trata es de poner en ejecución la política nacional de calidad aprobada por el CODOCA, es obvio que la práctica dirá qué habría de modificarse en la ley y que habrá de quedar igual. Lo importante es iniciar su ejecución. DLH-17-7-2021

David La Hoz

David la Hoz es abogado, experto en derecho de autor.

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