La Carta Sustantiva de 1908 resistiría múltiples ocurrencias y perturbaciones políticas: la elección de Cáceres como presidente en mayo de 1908.
El 29 de noviembre de 1916 llegaría a su fin el período de la historia dominicana conocido como la Segunda República, pues en esta fecha se oficializaría la ocupación militar estadounidense sobre el territorio nacional con una proclama firmada por el entonces capitán Harry Shepard Knapp en la que éste se autodesignaba Gobernador Militar, y que sería entregada al presidente Francisco Henríquez y Carvajal por un simple mensajero de la legación del imperio del Potomac.
La ocupación militar, aunque en buena medida era la culminación de toda una estela de intervenciones estadounidenses intermitentes en la vida dominicana desde por lo menos 1906, estaba estrechamente vinculada al “corolario Roosevelt” de la Doctrina Monroe, el curso de las crispaciones políticas en Europa (donde el gobierno de Thomas Woodrow Wilson ya había hecho unas apuestas muy definidas) y a las necesidades de expansión de la economía del naciente imperio del Potomac.
El sinuoso sesgo de los acontecimientos políticos en la República Dominicana tras el magnicidio de Moca de 1899, y el subsecuente incumplimiento de los compromisos de pago establecidos con empresas norteamericanas y europeas, serían los argumentos públicos estadounidenses esenciales para tratar de justificar la ocupación militar, y aunque tales alegatos no dejaban de tener algún asidero en la realidad, lo que de verdad la determinó, como se acaba de señalar, estaba cifrado en motivaciones geopolíticas y económicas de contenido imperialista.
En cuanto al aspecto constitucional, hasta 1907 estuvo vigente el Pacto Fundamental lilisista del 12 de junio de 1896, pues fue el 27 de febrero de aquel año que el presidente Ramón Cáceres (Món) solicitó al Congreso retomar los trabajos para la realización de una reforma, que finalmente se votó el 14 de junio e introdujo numerosos cambios al texto anterior, pero que en lo atinente al régimen de elección presidencial mantuvo el voto indirecto (artículos 38, 39 y 40), el período de 4 años y la posibilidad de reelección sin restricciones (artículo 41).
Esa Constitución tendría una corta vigencia (se proclamó y publicó el 9 de septiembre), ya que por decretos congresuales apoyados por el presidente Cáceres se convocó para octubre a elecciones destinadas a elegir una Asamblea Constituyente y se declaró la necesidad de otra reforma sustantiva, que fue votada el 22 de febrero de 1908 en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y cuyos cambios más importantes fueron el aumento del período presidencial a 6 años y la no mención del tema de la reelección para dejarle cancha abierta al tenor al mandatario de turno.
La Carta Sustantiva de 1908 resistiría múltiples ocurrencias y perturbaciones políticas: la elección de Cáceres como presidente en mayo de 1908, su asesinato en noviembre de 1911, el gobierno de los Victoria de 1911-1912, el gobierno de monseñor Nouel desde noviembre de 1912, la renuncia de éste en marzo de 1913, el gobierno de Bordas Valdez desde abril de 1913, la “revolución del ferrocarril” de septiembre de 1913, la renuncia de Bordas en agosto de 1914, el gobierno de Ramón Báez desde agosto de 1914, las elecciones de octubre de 1914 ganadas por Juan Isidro Jiménes, y la renuncia de éste en mayo de 1916.
La intención del gobierno de los Estados Unidos de ocupar el territorio nacional era un secreto a voces desde ese mes de mayo de 1916 (pues ya se habían producido desembarcos de tropas en diversos lugares de la media isla), y varios los más importantes líderes dominicanos, conocedores de esa amenaza que aleteaba siniestramente sobre nuestra soberanía, hacían esfuerzos por evitar su oficialización, por lo que en junio el Congreso eligió como presidente provisional a Francisco Henríquez y Carvajal, un prestigioso médico (viudo de la poetisa y educadora hostosiana Salomé Ureña) que en estos momentos estaba fuera del país, y que se juramentaría el 31 de julio.
El 29 de septiembre, a instancia de Henríquez y Carvajal y otros líderes políticos, empezaría a sesionar una Asamblea Constituyente cuyos integrantes habían sido elegidos en los últimos días del mes de agosto, y que había sido convocada con el propósito expreso de votar una nueva Constitución. La Asamblea Constituyente terminaría sus trabajos el 24 de noviembre.
Entre otras cosas, el texto reformado restituyó la vicepresidencia de la república y estableció que el gobierno de Henríquez y Carvajal concluiría el 31 de diciembre de ese año para ser reemplazado por una Junta de Gobierno a los fines de preparar el terreno para la realización de elecciones. En cuanto al régimen de elección presidencial, reestableció el voto directo, redujo el período a 4 años y prohibió la reelección sucesiva.
El nuevo texto fue proclamado el 29 de noviembre, aunque la legalidad de su entrada en vigencia ha estado siempre en tela de juicio porque en la época se presentaron múltiples alegatos de invalidez (ver al respecto a Lluberes, A, “La Constitución de 1916, Hoy, 25 de junio de 2007) en razón de que presuntamente la Asamblea Constituyente, debido al boicot de que fue objeto por parte de sus adversarios, había sesionado sin el quorum requerido para ello.
Por lo demás, ese mismo día, como ya se dijo, fue puesta a circular y entregada al presidente Henríquez y Carvajal la proclama del capitán Knapp, que establecía que “la República Dominicana queda por la presente puesta en un estado de ocupación militar por las fuerzas bajo mi mando, y queda sometida al gobierno militar y al ejercicio de la ley militar, aplicable a tal ocupación”.
La proclama establecía un régimen de control político al señalar que la intención de la ocupación era “ayudar a este país a volver a una condición de orden interno, que lo habitará para cumplir las previsiones de la convención citada, y con las obligaciones que corresponden como miembro de la familia de naciones”, por lo que “una administración legal continuará en manos de oficiales dominicanos, debidamente autorizados, todos bajo la vigilancia y la supervisión de las fuerzas de los Estados Unidos que ejercen el gobierno militar”.
También consagraba un régimen de intervención financiera con estas palabras: “Todas las rentas prevenidas del Gobierno Dominicano, incluso derechos e impuestos hasta el presente provenidos y no pagados, sean derechos de Aduana bajo las provisiones de la Convención concluida el día 8 de febrero de 1907, por la cual se estableció la Receptoría Aduanera, que permanecerá en efecto, o sean de Rentas Internas, serán pagadas al Gobierno militar, el cual, por cuenta de la República Dominicana, mantendrá en custodia tales rentas y hará todo desembolso legal que sea necesario para la administración del Gobierno Dominicano y para los propósitos de la ocupación”.
Finalmente, la proclama pide apoyo ciudadano para que las “gestiones” de “las Fuerzas de los Estados Unidos en ocupación… sean prontamente realizadas y… el país sea restaurado al orden y haya tranquilidad doméstica y… prosperidad”, al tiempo que advierte que esas mismas fuerzas “actuarán según la ley militar que gobierna su conducta, con debido respeto a los derechos personales y de propiedad, de los ciudadanos dominicanos y residentes y transeúntes en Santo Domingo, sosteniendo las leyes dominicanas, siempre que éstas no conflicten con los propósitos para los cuales se emprende la ocupación”.
Desde el mismo día de la proclama, tropas del gobierno de los Estados Unidos empezaron a posesionarse formalmente de los lugares públicos de la capital y otras ciudades, y luego desarrollarían cruentas y repetidas incursiones militares en el resto del país con el objetivo de controlarlo y situarlo bajo su plena autoridad. En estas condiciones, el ordenamiento constitucional quedaría virtualmente liquidado y, con él, también el Estado dominicano.
Aunque el régimen ocupacionista acometió importantes obras de modernización jurídica e infraestructural paralelamente a la asfixia de la soberanía nacional y a la exacción financiera, ese no fue un período apacible en la historia dominicana: antes al contrario, desde los primeros desembarcos de las tropas invasoras, hubo reacciones adversas en varias zonas del país en las que patriotas de variopinto origen político se alzaron en armas o se lanzaron al combate con la pluma y la palabra.
En el terreno de la resistencia armada, por ejemplo, Gregorio Urbano Gilbert enfrentó a tiros a los invasores en San Pedro de Macorís, y luego en varios sitios del Este operarían los guerrilleros patriotas despectivamente denominados “gavilleros”. Asimismo, en Puerto Plata el gobernador Apolinar Rey se sublevó en la zona de El aguacate, mientras que en San Francisco de Macorís Nico Ventura (jefe de la plaza militar) combatió hasta morir junto a varios de sus compañeros, y luego se sublevaría el gobernador Lico de Jesús Sosa junto un grupo de patriotas. Igualmente se haría historia en el cerro de La barranquita (Mao), donde los invasores fueron resistidos por cerca de 80 dominicanos encabezados por el general Carlos Daniel Grullón, el sacerdote Eliseo Echevarría, el síndico Fefo Madera y el capitán Máximo Cabral, resultando varios de estos muertos.
En el plano del combate intelectual, sobresaldrían, entre otros, los hermanos Francisco y Federico Henríquez y Carvajal, Max Henríquez Ureña, Tulio Manuel Cestero, Américo Lugo, Fabio Fiallo, Félix Evaristo Mejía, Enrique Deschamps, Horacio Blanco Fombona, Francisco Prats Ramírez y Manuel Arturo Peña Batlle, quienes a través de discursos, sueltos o artículos periodísticos condenaron enérgicamente la ocupación, por lo que algunos de ellos fueron encarcelados o tuvieron que salir del país.
La dictadura militar estadounidense que liquidó la Segunda República se prolongaría por 8 años (hasta el 12 de julio de 1924, cuando se juramentó como presidente Horacio Vásquez, elegido tras el acuerdo firmado en Washington el 22 de junio del 1922, conocido como Plan Hughes-Peynado), pero fue el 18 de septiembre de 1924 el día en que salieron los últimos soldados invasores del país.
(*) El autor es abogado y politólogo