Este fallo representa la valoración, en un sentido de analogía racional, de la conducta de la colectividad familiar.
Una sentencia pronunciada recientemente por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que los hijos pueden ser sancionados con la indignidad sucesoral o exclusión de la herencia, cuando incurran en descuido de la atención a sus padres envejecientes.
La decisión consagra que es responsabilidad de todos los hijos cuidar de sus padres en edad avanzada y brindarles las atenciones necesarias, so pena de recibir una sanción penal.
Se trata de la sentencia número 1332/2021 del 26 de mayo del presente año la cual resolvió una demanda de declaratoria de indignidad, en la que deja claro que, aunque la parte recurrente que fundamenta su demanda en la supuesta inacción del hijo de proveerle de sus buenos oficios para que su progenitor recibiera atención médica, el tribunal apoderado debió determinar “cuál de los hijos envueltos en el caso en cuestión incurrió en la falta mencionada”.
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Igualmente, sostuvo que no se trata de obligación dable exclusivamente a unos de los herederos, puesto que prevalecen un conjunto de valores que en el plano de sus buenas acciones vinculan a todos los vástagos en principio, como marco imperativo de sus obligaciones.
Este fallo representa la valoración, en un sentido de analogía racional, de la conducta de la colectividad familiar en el contexto de cada accionar de los integrantes que hayan dado cabida a una contestación litigiosa que en puridad es por lo general un conflicto de intereses.
Destaca que otro aspecto relevante, como valores procesales que retiene la sentencia impugnada, es la diferencia y analogías que revisten la desheredación y la indignidad sucesoral desde el punto de vista del derecho de familia, al amparo de las disposiciones del Código Civil y de la Ley 1097, sobre desheredación de 1946.
Pienso que esa decisión debe servir como fuente de consulta obligada para los abogados en ejercicio y los estudiantes de leyes de nuestras universidades. De igual manera, la sociedad en pleno debiera leer ese texto jurídico para tener ideas claras respecto a la paternidad y a la conformación de una relación sana o desinteresada de padre e hijos.
Creo que muchos retoños desconocen que pueden quedar sin herencia, si incurran en descuido de la atención de sus progenitores. Tradicionalmente, y en muchos casos, la sucesión de bienes muebles e inmuebles ha sido un pastel envenenado que genera ambición, muerte, discordia, odio y hasta la división en la familia. Todos hijos criados en hogares formados por padres responsables, siempre esperan recibir algo, aunque no hayan trabajado para obtener ese beneficio.
Si bien es cierto que las proles deben cuidar de sus ascendientes hasta que dejen de existir como personas, sobre todo cuando quedan atrapados en las garras de las enfermedades catastróficas, más cierto es que ese principio legal, en la práctica, no lo cumplen muchas personas.
Hay hijos que se dan buenos y malos. Hay padres buenos, pero también existen muchos malos e irresponsables.
Hay ancestros buenos que, sin embargo, cuando llegan a la vejez, ciegos y enfermos son vistos como una carga familiar. En esas circunstancias, muchos son abandonados en los hospicios o asilos, casas públicas, donde se acoge a personas desvalidas sin recursos y se les mantiene a costa de la beneficencia pública y las donaciones de algunos conciudadanos.
Allí los dejan, los olvidan y jamás lo visitan, hasta que mueren de alguna patología, soledad o de tristeza. En todo caso, a veces son sepultados sin la presencia de los parientes. Esa cruel escena ocurre en todo el mundo. Otros hijos no los desamparan y están con ellos hasta el último día de su existencia. Son las excepciones.
Cuando los padres incumplen sus obligaciones y se alejan para siempre de los hijos, lo más lógico es que los descendientes les paguen con la misma moneda, con rencor y desprecio, cuando están viejos y enfermos. Es un asunto social muy complicado de causa y efecto.
He visto morir a miembros de numerosas familias de diferentes segmentos sociales en pleitos por una sucesión de tierras, dinero y otras propiedades. Incluso la discusión comienza horas después que los padres son sepultados en un camposanto o están graves de muerte en un centro de salud.
Por igual, por las calles circulan cientos de niños harapientos que duermen a la intemperie, debajo de los elevados y otros lugares, después de ser desamparados por los tutores genéticos. Se alimentan pidiendo limosnas a riesgos de ser recibir maltratados físicos y morales de parte de los adultos que los ven como estorbos. Ellos no llorarán la muerte de quienes les dieron la espalda.
Otro aspecto que debe considerarse es lo que se refiere a la autoridad parental contemplado en el Código de Familia de la República Dominicana. Es decir, el conjunto de derechos y obligaciones que tienen de forma equitativa ambos padres respecto a los hijos.
El artículo 206 de esa normativa jurídica pone las cosas bien claras cuando expresa lo siguiente: “La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes. Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental”.
Esa obligación está hilvanada desde el momento que nace un niño o una niña en una relación de pareja. Así está contemplado en la Ley 136 del Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. La misma regula el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos, con los descendientes desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.
Lo anterior significa que el compromiso de los padres con sus descendientes es de tipo moral y obligatorio. Ese deber también recae sobre los hijos en lo que concierne al cuidado de quienes lo trajeron a este contaminado mundo. La única forma de eludir ese compromiso es no procrear. Los solteros no tienen ese problema.