Un condenado sin proceso penal
El pasado día 9 de agosto, Luis Alvarado, de 55 años de edad, fue puesto en libertad después de haber estado 12 años en un establecimiento penitenciario de la República Dominicana sin haber sido condenado por un proceso penal ante un órgano jurisdiccional competente, no existiendo documentación alguna sobre su estancia en prisión. Al parecer, fue detenido cuando acudió a reclamar el pago por sus servicios de albañil a un promotor de construcción residente en Monte Plata, que terminó llamando a la Policía Nacional, cuyos agentes, tras detenerle, procedieron con su ingreso en el establecimiento penitenciario.
En El proceso, obra de Franz Kafka, la situación descrita es vivida por el protagonista, Josef K, que llega a pensar lo siguiente: “Un hombre, débil y delgado por la altura y la lejanía, se asomó con un impulso y extendió los brazos hacia afuera. ¿Quién era? ¿Un amigo? ¿Un buen hombre? ¿Alguien que participaba? ¿Alguien que quería ayudar? ¿Era sólo una persona? ¿Eran todos? ¿Era ayuda? ¿Había objeciones que se habían olvidado? Seguro que las había. La lógica es inalterable, pero no puede resistir a un hombre que quiere vivir. ¿Dónde estaba el juez al que nunca había visto? ¿Dónde estaba el tribunal supremo ante el que nunca había comparecido? Levantó las manos y estiró todos los dedos”.
Obviamente, el afectado puede reclamar una indemnización por los daños que le ha causado el Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 148 de la Constitución de la República Dominicana, que establece que “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”. Sin embargo, también debería exigirse responsabilidad penal.
Precisamente, se regulan varios delitos en el Código Penal de República Dominicana que se pueden haber cometido en este caso: el artículo 293 regula la sanción por atentados contra la libertad individual al establecer que “El funcionario o servidor público que, actuando en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, prive de su libertad a otra persona fuera de los casos y plazos legales, sin someterla a la acción de la justicia, o que ordene o realice de modo arbitrario cualquier acto que atente contra la libertad individual, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de dos a cuatro salarios mínimos del sector público que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción”; el artículo 294 contiene la sanción por inacción ante conocimiento de atentado contra la libertad al indicar que “El funcionario o servidor público que, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de alguna privación ilegal de libertad y se abstenga de modo voluntario de ponerle fin, teniendo poder para ello, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario mínimo del sector público que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción”, señalándose a continuación que “Con las mismas penas será sancionado el funcionario o servidor público que, no teniendo poder para ponerle fin a la privación ilegal de libertad de la que tiene conocimiento, se abstiene de reclamar la intervención de una autoridad competente que sí lo tenga”; y el artículo 295 se refiere a la retención ilegal de persona en penitenciaría al disponer que “El funcionario de la administración penitenciaria que reciba o retenga a otra persona sin que haya auto, sentencia o mandato legal dictado por autoridad judicial competente que lo autorice, o prolongue indebidamente la duración de privación de libertad de alguna persona recluida en el recinto bajo su administración, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de dos a cuatro veces el salario mínimo del sector público que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción”. Todas esas conductas se refieren a comportamientos delictivos dolosos que pueden haberse producido perfectamente en este caso al haberse permitido la retención y la permanencia del afectado en el establecimiento penitenciario conociendo o debiendo conocer por alta probabilidad sus circunstancias.
Algunos podrán pensar que esos delitos habrían prescrito ya. Sin embargo, no es así, como se infiere del artículo 46 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, que establece que “Los plazos de prescripción se rigen por la pena principal prevista en la ley y comienzan a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para las infracciones continuas o de efectos permanentes, desde el día en que cesó su continuación o permanencia”, incluyéndose la retención entre las infracciones de efectos permanentes.
Cesare Beccaria expone, en su obra De los delitos y las penas, una idea fundamental para evitar que pueda haber más presos sin condenas por la negligencia de las autoridades: “¿Queréis evitar los delitos? Haced que las leyes sean claras y simples, y que toda la fuerza de la nación esté empleada en defenderlas, ninguna parte en destruirlas. Haced que las leyes favorezcan menos las clases de los hombres que los hombres mismos. Haced que los hombres las teman, y no teman más que a ellas. El temor de las leyes es saludable, pero el de hombre a hombre es fatal y fecundo de delitos. Los hombres esclavos son más sensuales, más desenvueltos y más crueles que los hombres libres. Éstos meditan sobre las ciencias, meditan sobre los intereses de la nación, ven objetos grandes y los imitan; pero aquellos, contentos del día presente, buscan entre el estrépito y desenvoltura una distracción del apocamiento que los rodea; acostumbrados al éxito incierto de cualquier cosa, se hace para ellos problemático el éxito de sus delitos, en ventaja de la pasión que los domina. Si la incertidumbre de las leyes cae sobre una nación indolente por clima, aumenta y mantiene su indolencia y estupidez; si cae sobre una nación sensual, pero activa, desperdicia su actividad en un infinito número de astucias y tramas que, aunque pequeñas, esparcen en todos los corazones la desconfianza haciendo de la traición y el disimulo la base de la prudencia; si cae sobre una nación valerosa y fuerte, la incertidumbre se sacude al fin, causando antes muchos embates de la libertad a la esclavitud y de la esclavitud a la libertad”. Precisamente, impone más respeto por las instituciones y los derechos fundamentales una gran eficacia en la detección y el castigo de los delitos que penas más altas sin garantizar el esclarecimiento de hechos que puedan tener relevancia penal.