La red criminal incurrió en la actividad criminal denominada “spoofing” al realizar la suplantación de identidad
PUERTO PLATA (República Dominicana).-Un tribunal impuso un año de prisión preventiva contra un hombre acusado por el Ministerio Público de ser el cabecilla de una banda de ciber criminalidad que sustrajo un millón 375 mil 200 pesos desde la cuenta bancaria de una empresa.
Ericsson Martínez Vargas y/o Erison Moisés Martínez Heredia realizó la maniobra fraudulenta vulnerando la seguridad bancaria para obtener el acceso a las plataformas digitales de la entidad de intermediación financiera (internet banking).
El imputado encabezaba la red en la que participaban Ruby O’Neal Martínez Gómez, Ana Nuriely Marte Geraldino y Paola Martínez Vargas, liberados bajo fianza por la jueza de instrucción interina Jenny A. Martínez Rivera, el pasado 7 de marzo.
La red criminal incurrió en la actividad criminal denominada “spoofing” al realizar la suplantación de identidad de Yadira Mercedes Santana Ramírez, de Inversiones Mayia. Los imputados estudiaron las redes sociales de la víctima para luego hacerse pasar por la entidad bancaria a través de la falsificación de los datos de una comunicación.
Los fiscales Warlyn Tavares y Ramón Cabrera demostraron ante el juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, Romaldy Marcelino, que los ciberatacantes consiguieron acceso a cuentas bancarias con el objetivo de realizar “el pitufeo”, consistente en la transferencia a diferentes y numerosas cuentas en montos y partidas pequeñas, con el fin de perder el rastro del destino final de los valores transferidos ilícitamente.
El juez Romaldy Marcelino impuso la medida de coerción al considerar que se trata de una red que atenta contra la seguridad financiera.
El Ministerio Público calificado el hecho, de manera provisional, como una violación a los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, concomitantemente con los artículo 5, 6, 14, 15, y 17 de la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
También, como una violación a los artículos 2, numeral 11, artículo 3, numeral , 2, 3, 4, 5, articulo 9, numeral 1, de la ley No. 155-17, sobre Lavado de Activos.
En ese sentido, plantea que los imputados incurrieron en asociación de malhechores, captación de códigos de acceso, el robo y uso de identidad ajena, el acceso ilícito a sistemas electrónicos, la obtención ilícita de fondos, la estafa a través del empleo de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, y el enriquecimiento ilícito proveniente de delitos electrónicos.