La Superintendencia de Electricidad (SIE) informa que tras la firma del Pacto Eléctrico Nacional ha asumido sus competencias de regular y fiscalizar el sistema energético por lo que ha iniciado la emisión de las resoluciones y normativas definidas con la firma de este convenio.
En ese sentido emitió la resolución SIE-106-2019-MEMI la cual establece el Régimen Tarifario de Referencia de cada una de las Empresas Distribuidoras de Electricidad Estatales.
También la RESOLUCIÓN SIE-109-2018-REG con el Reglamento de Contabilidad Regulatoria el cual establece los plazos para la entrada en vigor de la misma en todas las empresas de transmisión y distribución del sector eléctrico.
De igual manera se estableció la metodología para la medición de los indicadores de cobranzas de electricidad.
A continuación el documento enviado a Diariodigitalrd por la SIE que informa de dichas resoluciones:
SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD DA CUMPLIMIENTO A ACUERDOS TRAS FIRMA DEL PACTO ELÉCTRICO
Tras la firma del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico en la República Dominicana, orientado al fortalecimiento de la eficiencia, eficacia y la seguridad jurídica del sistema energético, la Superintendencia de Electricidad (SIE) como el ente regulador y fiscalizador del sector energético, ha asumido sus competencias de regular y fiscalizar el sistema con total independencia en su accionar y ha iniciado la emisión de las resoluciones y normativas definidas con la firma de este convenio.
Este pacto se realizó con miras a fortalecer la institucionalidad del mercado y del sistema en general, dando así cumplimiento a lo establecido en el Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo (EDN) para lograr la sostenibilidad financiera del sector, eliminar sobrecostos y distorsiones, promover la expansión del uso de las fuentes renovables, reducir la contaminación ambiental e introducir innovaciones tecnológicas en generación, transmisión y distribución. De los 212 puntos contenidos en el documento, 54 están directamente relacionados con la SIE.
A través de la Dirección de Regulación y Fiscalización del Mercado Eléctrico Minorista, la SIE está dando fiel cumplimiento a lo pactado con esta firma concerniente a las disposiciones legales, reglamentarias y a las normativas técnicas aplicables al sector en relación con el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad.
A través de esta área, la SIE cumple con su rol de fiscalizar el cumplimento de las normas y procedimientos aplicables a la distribución y comercialización de electricidad a usuarios regulados, por medio de la emisión de resoluciones en pro de lograr la equidad que manda la normativa en las relaciones entre las empresas distribuidoras de electricidad y los clientes del servicio eléctrico.
Entre los avances, de acuerdo con lo establecido en el punto 8.2.2.2 del Pacto Eléctrico, la SIE emitió la resolución SIE-106-2019-MEMI la cual establece el Régimen Tarifario de Referencia de cada una de las Empresas Distribuidoras de Electricidad Estatales
Adicionalmente, y según lo establece el punto 6.8.3, se emitió la RESOLUCIÓN SIE-109-2018-REG con el Reglamento de Contabilidad Regulatoria el cual establece los plazos para la entrada en vigor de la misma en todas las empresas de transmisión y distribución del sector eléctrico, indicando las medidas a ser tomadas por dichas empresas para cumplir con el referido reglamento.
De acuerdo con lo indicado en el punto 8.1.5, se oficializó la metodología de medición del índice de pérdidas de electricidad y su línea de base al momento de inicio del Plan Integral de Reducción de Pérdidas establecida en la RESOLUCIÓN SIE-061-2021-MEMI
También, según lo indicado en el punto 8.1.8, se estableció la metodología para la medición de los indicadores de cobranzas de electricidad, abastecimiento y gastos operativos/ingresos para los valores para las líneas de base establecida en la RESOLUCIÓN SIE-061-2021-MEMI
Adicionalmente, en relación al punto 8.6.9, el cual indica que se debe emitir la normativa para reglamentar lo prescrito por los artículos 103 al 106 del Capítulo III del Título VI y 135 de la Ley General de Electricidad 125-01, sobre los aportes de financiamientos reembolsables, incluyendo el procedimiento para la adquisición de obras eléctricas y la eliminación de la duplicidad de costos para los usuarios finales, esta propuesta será conocida en Audiencia Pública este jueves 26 de agosto del 2021, para de esta forma, emitir la normativa correspondiente.
La Superintendencia de Electricidad continuará dando fiel cumplimiento a lo pautado en el Pacto Eléctrico Nacional, concerniente a las disposiciones legales, reglamentarias y a las normativas técnicas aplicables al sector en relación con el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad.