La normativa establece que deben garantizar la “neutralidad, transparencia, no discriminación, igualdad de acceso, simetría y reciprocidad”.
El Gobierno de Cuba publicó el pasado martes 17 de agosto en la Gaceta Oficial el denominado “Decreto Ley 35”, el cual establece un conjunto de regulaciones para el sector de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico en la isla.
En el documento, y por primera vez, se detallan las bases para desarrollar una oferta de TV paga en Cuba.
Sin dar mayores detalles en relación al despliegue de dicha tecnología, el documento indica que, para brindar la oferta, la misma debe “cumplir las condiciones de instalación y operación vigentes”, incluyendo aquí los permisos otorgados por el Estado, como dueño del espacio radioeléctrico.
El Decreto también reporta que la distribución de TV paga estará a cargo de las entidades autorizadas a brindar la oferta, quienes deberán garantizar la “creación de las condiciones técnicas para portar las señales de TV nacional”.
En relación a los contenidos que se emitan en los canales de cable, la normativa establece que deben garantizar la “neutralidad, transparencia, no discriminación, igualdad de acceso, simetría y reciprocidad”.
El Decreto Ley 35 abre las puertas a la oferta de TV paga para el mercado residencial, en uno de los países de habla hispana en los que dicho mercado no ha sido explorado hasta el momento, ya que la oferta de TV paga está restringida hasta el momento a los hoteles de la isla.
Sin embargo, en 2020, el Gobierno Cubano publicó el reporte “Cuba y su desafío económico y social”, donde destacó una serie de medidas para aplicar ante la crisis económica causada por el Coronavirus en varias áreas, incluyendo el mercado de las telecomunicaciones.
Entre las medidas, se detalla el objetivo de realizar los análisis pertinentes para “evaluar la factibilidad de ofrecer el servicio de TV por cable en lugares donde el alcance de la infraestructura lo permita”.
Fuente: nextvlatam.com