La decisión fue adoptada por los jueces de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que el mandato estricto de la parte in fine (al final) del artículo 382 del Código Penal, que establece una pena cerrada de 20 años de reclusión mayor, puede ser reducida por el juzgador amparado en los principios constitucionales de proporcionalidad y de lesividad, sin apartarse de dicho artículo; con dicha decisión se aparta del criterio tradicional, para lo cual, como ocurre con todo cambio de criterio, dice la sentencia, el juzgador debe ofrecer una fundamentación suficiente y razonable de su metamorfosis jurisprudencial, constituyendo una evolución en la interpretación y aplicación de la legalidad.
En ese sentido, la Segunda Sala mediante sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00525 de fecha 31 de mayo de 2021, resuelve dos recursos casación; el primero, interpuesto por un ciudadano condenado a la pena de quince (15) años de reclusión mayor; el segundo, interpuesto por el Procurador General Adjunto, quien alegaba que la modificación hecha por la Corte a qua (tribunal que ha emitido una sentencia frente a la cual se ha interpuesto un recurso o apelación) al ordinal primero del dispositivo de la sentencia del Tribunal Colegiado que condenaba a veinte (20) años, ocurrió sin darse acudir la figura de las circunstancias atenuantes o al cambio de calificación jurídica.
De acuerdo con la sentencia: “En el caso, la Corte a qua sin dejar de reconocer que el hecho cometido por el imputado es un hecho grave, en lo que concierne al robo como tal, cuya gravedad se acentúa por su ejecución violenta, para reducir la pena de 20 a 15 años de reclusión mayor se ancló en el reiteradamente citado principio de proporcionalidad, en tanto las lesiones ocasionadas a la víctima son laceraciones leves curables en un período de 10 días”.
Además, resalta que: “la sanción penal solo puede considerarse proporcionada y constitucionalmente legítima si responde a parámetros de racionalidad, excluyente de todo tipo de arbitrariedad, en cuyo escenario el juzgador debe tomar en cuenta las circunstancias particulares de cada caso en concreto, para de allí derivar el tipo de sanción penal que amerite el hecho juzgado”; que de otro modo carecería de sentido que el robo ejercido con violencia pueda ser sancionado con una pena dentro del rango de 5 a 20 años, si el juzgador no determina el tipo de violencia y sus secuelas”.
La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la sala; y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco y Moisés A. Ferrer Landrón.
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