Esta querella la suscriben propietarios de residencias y de terrenos de cultivos al lado del mar de Playa Sabana Uvero y de Finquita Gloria de Paya, provincia Peravia, junto con INSAPROMA, y el CNLCC.
En la mañana de hoy, organizaciones y personas físicas depositaron ante la Procuraduría especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, una querella con constitución en actor civil, acción de clase y colectiva, en la que se solicita diez años de prisión y 500 millones de dólares de indemnización por los daños causados por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, CTPC, en el litoral de Paya, provincia Peravia.
Esta querella la suscriben propietarios de residencias y de terrenos de cultivos al lado del mar de Playa Sabana Uvero y de Finquita Gloria de Paya, provincia Peravia, junto con el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA, y el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC.
En la demanda se pide que sean condenados a diez años de prisión el anterior ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ángel Estévez, el ex vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE, Rubén Jiménez Bichara, el exadministrador de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, CTPC, Jaime Aristy Escuder, y Manuel Estrella de la Constructora Estrella.
Igualmente plantea que se condenen a los imputados de manera solidaria al pago de 500 millones de dólares o su equivalente en pesos “por los daños y perjuicios ocasionados al Estado dominicano, a la colectividad, a los querellantes y actores civiles, al medio ambiente, a los recursos naturales, y que estos recursos sean entregados a las víctimas, a las organizaciones y al Ministerio Público Ambiental para trabajos de restauración ambiental en los lugares donde sea posible, y vigilados por la procuraduría especializada del medio ambiente y recursos naturales, y como indemnización de los actores civiles y victimas”.
También se exige una multa de 20 mil salarios mínimos del sector público tanto a las personas físicas como a la CDEEE, CTPC, Odebrecht, Grupo Marie Tecnimont y a la Constructora Estrella, y que se les ordene a los imputados la restauración de la zona afectada hasta donde sea posible.
Los querellantes acusan a estas personas, a la CDEEE, al consorcio constructor de las plantas de carbón y a la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, CTPC, de ser responsables de la desaparición de la playa de Paya como resultado de la destrucción con explosivos de los arrecifes de corales para la construcción del espigón de 1,300 metros del puerto carbonero de Punta Catalina.
En la demanda se explica que la construcción de este espigón, produjo un cambio de las corrientes marinas y de la marea que erosionó la costa, cubriendo de agua más de 600 metros hacia tierra adentro, en una distancia de alrededor de kilómetro y medio en dirección Oeste.
Se indica que por efecto de la irrupción del mar, los propietarios de la zona perdieron, además del bien común que constituye la playa, parte de sus terrenos, los caminos de acceso, infraestructuras como paredes, gazebos, piscinas, así como diversos cultivos.
La demanda culpa a estas personas y entidades de la desaparición de la vida marina a causa de la destrucción de los arrecifes de corales, del vertido al mar de agua caliente cargada de químicos que elimina el oxígeno del agua, y de la caída al mar de briznas de carbón en las operaciones de desembarco de cuatro millones de toneladas de carbón por año.
Además de las organizaciones, los querellantes son José Francisco Díaz Sánchez, Alexander Peguero, Francia Martínez Polanco, Nidia Altagracia Martínez Polanco, Reynaldo Rey Martínez Polanco, Santo Espíritusantos y Franklin Ubrí.
La querella permanecerá abierta durante el proceso investigativo para la adhesión de otros querellantes, así como para inculpar a cualquier otra persona física o jurídica que resulte vinculada a los hechos que constituyen delito ambiental.
La querella se sustenta en la Constitución de la República, en sus artículos 66, 16, numerales 31 y 32, así como en los artículos 171, 172, 174, 175, 178, 179 y 184 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los artículo 80 y 81 la Ley 304-07 sobre Pesca y Acuicultura, y en los artículos 51 y 85 del Código Procesal Penal Dominicano.