Este sistema estará bajo la dependencia directa del Ministerio de Interior y Policía.
Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader emitió el decreto 581-21 mediante el cual se dispone crear el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana unido al Ministerio de Interior y Policía, como órgano responsable de gerenciar las ejecuciones de las acciones, programas, políticas y planes concebidos en el marco de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana "Mi País Seguro".
Este estará integrado por profesionales de diversas áreas de las ciencias sociales, del saber técnico y profesional.
NUMERO: 581-21
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128. dispone que "el presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás Cuerpos de Seguridad del Estado".
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha diseñado la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana denominada "Mi País Seguro", fruto de consultas hechas a diversos sectores, instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, religiosas y populares.
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las distintas instancias, y organismos además de generar mecanismos técnicos que posibiliten conllevar las acciones, programas, políticas de seguridad ciudadana de la nación, a través de un organismo cualilkado y de alto nivel, encargado de dar impulso e implementar las políticas y estrategias tendentes a mejorar la seguridad ciudadana.
CONSIDERANDO: Que se precisa monitorear de manera constante los datos relativos a las causales que inciden en la falta de convivencia ciudadana pacífica en sectores de la población, las distintas causas de la violencia, la delincuencia y el crimen organizado, de manera que el Estado identifique oportunamente las causales que constituyan factores que puedan desestabilizar la convivencia pacífica de las personas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana fue creado para asesorar al presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad nacional y diseñar estrategias en la misma temática, realizar la coordinación interinstitucional para el diseño de estrategia de seguridad, elaborar políticas y diseñar acciones contra el crimen organizado, planificar, producir, coordinar y evaluar la inteligencia interinslitucional para la prevención del crimen y servir de soporte para la aplicación del Plan de Seguridad Ciudadana.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana requiere de un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana receptor de fuentes de información veraz, oportuno y confiable, que permita ejecutar políticas públicas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan los mismos y otras conductas antisociales, así como ejecutar programas y acciones para fomentar en las sociedad valores cívicos y culturales que induzcan el respeto y la protección de las víctimas, que permita, además, caracterizar y dar seguimiento a la situación de inseguridad, crimen y violencia.
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO: Que los cambios originados en el mundo, y su consecuente influencia en el entorno internacional, repercuten en la estructura organizacional y las funciones de las instituciones de servicios públicos en el contexto nacional, lo que obliga a los Estados a garantizar la Seguridad Ciudadana, cuyos Unes son proteger la vida, las libertades, la integridad y la propiedad de las personas, así como contribuir a la generación y protección del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Dominicana y las leyes. La acción de las instituciones de seguridad ciudadana se administrará conforme a los valores y principios de justicia, honradez, eficacia, profesionalismo, integridad y respecto a los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que los ministerios de Interior y Policía, de Defensa, la Procuraduría General de la República, la Dirección de la Policía Nacional, la Dirección de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), la Dirección General de Prisiones, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), todas las alcaldías de la República Dominicana, entre otras, son instituciones, órganos del Estado y gobiernos locales, que convergen como parte esencial para diseñar las Políticas de Seguridad Nacional, Política Criminal del Estado, prevenir y perseguir los crímenes y delitos, preservar y garantizar el orden y la seguridad ciudadana en el territorio nacional, libre de acciones perturbadoras, tendente a una convivencia pacífica.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional, núm. 590-16. del 15 de julio de 2016.
VISTA: La ley núm. 63-17. de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, del 10 de febrero de 2017.
VISTO: El decreto núm. 119-13. que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, del 14 de mayo de 2013.
VISTO: El decreto núm. 120-13. que modifica el artículo 6 del decreto núm. 358-12, que establece la composición de la Unidad Técnica Operativa del Observatorio de Seguridad Ciudadana, del 14 de mayo de 2013.
VISTO: El decreto núm. 121-13. que crea la Mesa Nacional sobre Seguridad. Ciudadanía y Género, del 14 de mayo de 2013.
É
LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
VISTA: La resolución num. 154-19. que aprueba la Estructura Organizativa para el Ministerio de Interior y Policía, del 15 de mayo de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, adscrito al Ministerio de Interior y Policía, como órgano responsable de gerenciar las ejecuciones de las acciones, programas, políticas y planes concebidos en el marco de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana "Mi País Seguro" y las implementaciones de las Fuerza de Tareas de las Intervenciones en las Zonas de Impacto, unidad técnica bajo cuya función queda la responsabilidad de dar seguimiento a los compromisos contraídos o asignados a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, las cuales se han hecho parte de este esfuerzo integral.
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Artículo 2. De los órganos. Se constituye un organismo técnico para la ejecución de las acciones, programas, planes y políticas, denominado Dirección Gerencial de Implementación. integrado por profesionales de diversas áreas de las ciencias sociales, del saber técnico y profesional, el cual estará bajo la estructura y función organizacional del Ministerio de Interior y Policía, entidad en la que por su naturaleza recae la responsabilidad de impulsar y ejecutar las políticas de seguridad ciudadana.
PÁRRAFO I. El Ministerio de Interior y Policía determinará, en consonancia con las normas de la administración pública, el alcance y dimensión de la estructura, por igual, su gradual expansión conforme se van cumpliendo las distintas fases de aplicación de la estrategia.
PÁRRAFO II. Se autoriza al Ministerio de Interior y Policía a dejar instalados cuantos organismos sean necesarios en los distritos, municipios y provincias para estructurar un verdadero sistema de seguridad ciudadana, acorde con la existencia del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, la Mesa Nacional de Seguridad. Ciudadanía y Género, así como de las Mesas Locales de Seguridad. Ciudadanía y Género para cada uno de los municipios del territorio nacional.
É
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 3. Alcance. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana podrá:
a. EjecutarlasdecisionesacordadasenlaCoordinaciónInterinstitucional.
b. Ejecutar los acuerdos de la Coordinación entre los niveles de gobierno nacional y local.
c. Dar seguimiento a los acuerdos de la Coordinación con las distintas instancias de
participación ciudadana.
d. Servir de soporte para la ejecución de los acuerdos arribados con la Coordinación con la
cooperación internacional y el sector privado.
PÁRRAFO I. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana conllevará la gerencia de la ejecución de las intervenciones en las zonas de impacto, siempre con el aval y aprobación del Ministerio, para la implementación de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana "MI PAÍS SEGURO". PÁRRAFO II. La Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, creará un ambiente positivo entre la Mesa Nacional de Seguridad, Ciudadanía y Género y las Mesas Locales de Seguridad. Ciudadanía y Género, diseminadas en todo el territorio nacional, con el único propósito de fortalecer y garantizar la Seguridad Ciudadana en la República Dominicana. PÁRRAFO III. A los efectos de este decreto, se concibe por cooperación e integración, el componente mediante el cual las instituciones articulan esfuerzos para el cumplimiento de labores tendentes a desarrollar los elementos de comunicación, correlación y colaboración que permitan responder a la Seguridad Ciudadana. Artículo 4. Marco estratégico. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por objeto ejecutar eficazmente las acciones del Estado en las implementaciones de políticas públicas de prevención del delito y promover la participación ciudadana, para garantizar y conservar la paz y la seguridad ciudadana. Artículo 5. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene la responsabilidad de llevar a efecto una política pública de "excelencia y transparencia*, cuyos cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo político definido en forma democrática exclusiva del Gobierno, con asistencia a las alcaldías y sus poblaciones para la prevención, investigación y persecución de los delitos. Con el fin de identificar, monitorear, prevenir, buscar, ejercer, recibir, dirigir, analizar, para producir informaciones que permitan iniciar investigaciones a la Policía Nacional y al Ministerio Público, en la persecución de los delitos, las sanciones administrativas, reinserción y reintegración social y familiar, las cuales estarán enmarcada en la preparación y
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
utilización de los medios para la obtención, prevención y mantenimiento de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 6. Funcionamiento. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, es la Dirección Ejecutiva permanente para gerenciar los instrumentos y ejecutar las políticas públicas generales, continuas y metodológicas, claras en la prevención y fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, podrá hacer propuestas de los planes, programas y proyectos para su aprobación; le corresponde rendir informe integral de alcance y valoración del cumplimiento de las operaciones competentes a nivel nacional y de cualquier territorio o de naturaleza focal.
Artículo 7. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana estará bajo la dependencia directa del Ministerio de Interior y Policía, de cuya instancia recibirá las directrices a ejecutar, acorde a las definiciones de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana.
Artículo 8. Dirección Ejecutiva. Se crea la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como ejecutor de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana "MI PAÍS SEGURO’*.
PÁRRAFO I. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un director ejecutivo, quien será designado por el Ministro de Interior y Policía.
PÁRRAFO II. La Dirección Ejecutiva tendrá dependencia presupuestaria del Ministerio de Interior y Policía.
Artículo 9. Funciones de la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva podrá ejecutar las siguientes funciones:
- Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo de Seguridad Ciudadana y del Ministerio de Interior y Policía, así como de la Mesa Nacional de Seguridad Ciudadanía y Género, cuando así este lo instruya.
- Ejecutar horizontalmente con las instituciones y sectores tanto públicos como privados acciones de índole social, política y logísticas necesarias para cumplir con los objetivos trazados en la Estrategia Integral de Seguridad Ciudadana.
- Ejecutar con las diferentes instituciones del Estado las soluciones a los problemas identificados en las áreas de trabajo.
- Acompañar trabajos conjuntos del Gobierno nacional y el gobierno municipal para el cumplimiento de los objetivos del Plan Integral de Seguridad Ciudadana. LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
- Hacer las recomendaciones al ministro de Interior y Policía sobre todo lo concerniente a cooperación internacional para lograr cumplir los objetivos del Plan Nacional Integral de Seguridad Ciudadana.
- Hacer las recomendaciones al ministro de Interior y Policía sobre la coordinación con el sector privado para los diferentes tipos de cooperación a su disposición a los fines de cumplir los objetivos del referido plan.
Desarrollar métodos educativos para empoderar a lodos los miembros de las Fuerzas de Tarea Municipales de los planes y cursos de acción a seguir para conseguir las metas trazadas en cada lugar de la geografía nacional.
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8.
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Supervisar que todos los acontecimientos identificados en el plan sean introducidos diariamente a la plataforma del Centro de Comando y Control. Coordinación e Informaciones (C4i). que servirá de información al sistema de monitoreo.
Prestar toda la asistencia técnica para cooperar en la transformación del Observatorio de Seguridad Ciudadana en un Centro de Análisis de Datos de Seguridad Ciudadana para la toma de decisiones. - Llevar a efecto los requerimientos que fueren formulados por el Ministerio de Interior y Policía respecto de los Planes Locales de Convivencia Pacífica y Seguridad Ciudadana que elaboran los municipios del país.
11.Ejecutar, en coordinación con las agencias del Estado competentes, las respuestas inmediatas de investigación y persecución penal a delitos priorizados. - Cumplir con los requerimientos que fueren formulados por el Ministerio de Interior y Policía respecto de provisión de servicios preventivos a población en riesgo.
- Coordinar, supervisar y contribuir a la recuperación y mejoramiento de los espacios públicos.
- Rendir cuentas periódicamente de las gestiones realizadas, conforme a las directrices del Ministerio de Interior y Policía.
PÁRRAFO I. La Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional contará con los recursos humanos, tecnológicos y económicos necesarios para la ejecución de sus funciones, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Gobierno.
Artículo 10. Presupuesto. Se instruye al Ministro de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a realizar los arreglos administrativos pertinentes para que. en forma no limitativa, de la partida aprobada en el presupuesto 2021 para el Ministerio de Interior y Policía, se prevean los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
i LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 14. Vigencia de las disposiciones del presente decreto. El presente decreto entra en vigor a partir de su publicación.
Artículo 15. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
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